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Acuerdos de la Junta Electoral Central

Sesión JEC: 07/04/1995

Núm. Acuerdo: 169/1995

Núm. Expediente: 251/54

Autor: Alcalde-Presidente del Ayuntamiento de Villa de Agüimes

Objeto:

Consulta sobre elegibilidad como concejal de quien está prestando el servicio militar.

Acuerdo:

Comunicar que a tenor del artículo 52 L.O.R.E.G. (que prohíbe a todo miembro en activo de las Fuerzas Armadas difundir propaganda electoral o llevar a cabo otras actividades de campaña electoral del artículo 182 de las Reales Ordenanzas de las Fuerzas Armadas que recoge el principio de neutralidad política de las Fuerzas Armadas en situación de actividad principio que tutela también la Ley Orgánica 12/1985, de 27 de noviembre, de Régimen Disciplinario de las Fuerzas Armadas del artículo 6 del Real Decreto Ley 10/1977, de 8 de febrero que dispone que el personal no profesional perteneciente a las clases de tropa y marinería "no podrá realizar actividades políticas o sindicales durante el tiempo en que se encuentre prestando servicio militar activo", excepcionándose de esta prohibición el ejercicio del derecho de sufragio activo y el "mero conocimiento de su anterior afiliación a organizaciones de carácter político o sindical), los miembros de las Fuerzas Armadas que se encuentren en servicio activo situación que comprende a los soldados mientras prestan servicio en filas tiene limitado su derecho a participar en actos políticos o sindicales, conceptos que parecen incluir los actos de difusión de propaganda electoral u otras actividades de esta naturaleza, según los criterios de la Ley Electoral, como consecuencia del deber de neutralidad que se predica de todos los integrantes de las Fuerzas Armadas, aunque gocen de la condición de elegibles.

Descriptores de materia:

CONCEJALES - Elegibilidad

CONCEJALES - Incompatibilidad

FUERZAS ARMADAS

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