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Acuerdos de la Junta Electoral Central

Sesión JEC: 17/04/1995

Núm. Acuerdo: 214/1995

Núm. Expediente: 140/6

Autor: Alcalde Presidente del Ayuntamiento de Murcia

Objeto:

Consulta sobre si cabe la constitución de mesas electorales propias en las pedanías que, sin ostentar la naturaleza de entidades locales menores, cuentan con un órgano colegiado de administración desconcentrada denominado Junta de Vecinos, cuya designación se hará de conformidad con los resultados de las elecciones para el Ayuntamiento, en la sección o secciones constitutivas de la correspondiente pedanía.

Acuerdo:

Trasladar que sin perjuicio de lo establecido en el artículo 24 de la Ley Electoral y del trámite específico de reclamación contra la delimitación efectuada de las Secciones y Mesas Electorales se acuerda trasladar a la Oficina del Censo Electoral que conforme al acuerdo de esta Junta Electoral de 15 de marzo de 1995: "sin perjuicio de lo establecido conforme al artículo 199.1 de la LOREG, en su legislación propia para determinadas Comunidades Autónomas, habrá de constituirse una Mesa electoral en cada entidad local menor aunque no alcance la cifra de 200 electores" y en los términos establecidos por el citado acuerdo.

Descriptores de materia:

ENTIDADES LOCALES MENORES

MESAS ELECTORALES - Constitución

SECCIÓN TERRITORIAL

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