Acuerdos de la Junta Electoral Central
Sesión JEC: 17/04/1995
Núm. Acuerdo: 220/1995
Núm. Expediente: 120/26
Autor: | Junta Electoral Provincial de Girona |
Objeto:
Consulta sobre si puede haber causa de incompatibilidad legal en relación con un vocal de esa Junta Provincial o en relación al Presidente de la misma de presentarse su cónyuge como candidato al cargo de Alcalde o Concejal de un municipio de la provincia.
Acuerdo:
Comunicar que el art. 6.1 de la LOREG se refiere sólo a la concurrencia de causa de inelegibilidad en los miembros de las Juntas Electorales y no en sus cónyuges, no cabiendo aplicación extensiva de las causas de inelegibilidad previstas en la LOREG, sin perjuicio de la abstención necesaria en los supuestos previstos en la Ley 30/1992, de 26 de noviembre, de Régimen Jurídico de las Administraciones Públicas y del Procedimiento Administrativo Común.
Descriptores de materia:
ALCALDES - Elegibilidad
CONCEJALES - Elegibilidad
JUNTAS ELECTORALES PROVINCIALES
VOCALES DE ORIGEN JUDICIAL DE JUNTAS ELECTORALES
VOCALES NO JUDICIALES DE JUNTAS ELECTORALES