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Acuerdos de la Junta Electoral Central

Sesión JEC: 17/04/1995

Núm. Acuerdo: 220/1995

Núm. Expediente: 120/26

Autor: Junta Electoral Provincial de Girona

Objeto:

Consulta sobre si puede haber causa de incompatibilidad legal en relación con un vocal de esa Junta Provincial o en relación al Presidente de la misma de presentarse su cónyuge como candidato al cargo de Alcalde o Concejal de un municipio de la provincia.

Acuerdo:

Comunicar que el art. 6.1 de la LOREG se refiere sólo a la concurrencia de causa de inelegibilidad en los miembros de las Juntas Electorales y no en sus cónyuges, no cabiendo aplicación extensiva de las causas de inelegibilidad previstas en la LOREG, sin perjuicio de la abstención necesaria en los supuestos previstos en la Ley 30/1992, de 26 de noviembre, de Régimen Jurídico de las Administraciones Públicas y del Procedimiento Administrativo Común.

Descriptores de materia:

ALCALDES - Elegibilidad

CONCEJALES - Elegibilidad

JUNTAS ELECTORALES PROVINCIALES

VOCALES DE ORIGEN JUDICIAL DE JUNTAS ELECTORALES

VOCALES NO JUDICIALES DE JUNTAS ELECTORALES

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