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Acuerdos de la Junta Electoral Central

Sesión JEC: 17/04/1995

Núm. Acuerdo: 208/1995

Núm. Expediente: 202/9

Autor: Director de la Oficina del Censo Electoral

Objeto:

Consulta sobre modo de reflejar en el censo a disposición de las mesas electorales una sentencia de privación del derecho de elegir y ser elegido para Alcalde, recibida en la Delegación Provincial de la Oficina del Censo Electoral en Ávila, pero que no implica privación del derecho para las elecciones autonómicas.

Acuerdo:

Comunicar que en cuanto la sentencia condenatoria es de inhabilitación para el cargo de Alcalde pero también de "privación del derecho de elegir y ser elegido para Alcalde", y de acuerdo con una interpretación estricta de las causas de privación del derecho de sufragio, quien ha sido privado del derecho de elegir y ser elegido para Alcalde no puede ser electo para dicho cargo, pero sí puede ser elector pues no ha sido privado del derecho de sufragio activo en las elecciones locales; en consecuencia ha de figurar en las listas del censo electoral tal como se encuentra actualmente; si solicita certificación de inscripción en el censo electoral para presentar su candidatura en las elecciones locales habrá de hacerse constar el alcance de la condena penal en el pie de la propia certificación.

Dar traslado del presente acuerdo a la Oficina del Censo Electoral y a la Junta Electoral Provincial de Ávila para su conocimiento y traslado a las de Zona de la provincia, acompañando también copia del certificado de penas accesorias impuestas por la Audiencia Provincial de Ávila a la persona que se refiere la consulta.

Descriptores de materia:

ALCALDES - Inhabilitación o suspensión

CENSO ELECTORAL - Datos

DERECHO DE SUFRAGIO ACTIVO

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