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Acuerdos de la Junta Electoral Central

Sesión JEC: 24/04/1995

Núm. Acuerdo: 236/1995

Núm. Expediente: 240/6

Autor: Representante general de Herri Batasuna

Objeto:

Diversas consultas sobre papeletas, candidaturas, gastos electorales, voto por correo y otras cuestiones.

Acuerdo:

Los modelos de papeletas y sobres electorales vienen establecidos por el Real Decreto 421/1991, de 5 de abril, por el que se dictan normas reguladoras de los procesos electorales, modificado por el Real Decreto 563/199, de 16 de abril.

Las listas de candidatos deben ser completas, incluyendo tres suplentes. No cabe, en consecuencia, que contengan las listas de candidatos un número inferior al de tres suplentes.

La solicitud de copia del censo del distrito o distritos correspondientes ordenado por Mesas, ha de efectuarse por el representante de la candidatura bien ante la Oficina del Censo Electoral bien ante las Delegaciones Provinciales de la misma, entre el plazo de designación como representante y el de la proclamación de las candidaturas. No se prevé la entrega en papel sino en soporte apto para su tratamiento informático.

En cuanto al derecho de sufragio activo de ciudadanos que no ostenten la nacionalidad española que residan en España ha de estarse a la normativa electoral vigente, teniendo en cuenta el Real Decreto 202/1995, de 10 de febrero, por el que se dispone la formación del censo electoral de extranjeros residentes en España para las elecciones municipales (BOE núm. 38, de 14 de febrero).

La certificación del sobre conteniendo el voto por correo puede efectuarla personalmente el elector u otra persona. En dicho sobre ha de acompañarse necesariamente el certificado de inscripción en el censo electoral.

Cabe la identificación del elector ante la Mesa electoral exclusivamente mediante documento original.

La subvención a que se refiere el artículo 193.3 LOREG alcanza el importe previsto en dicho artículo en relación con las actividades a que el mismo precepto se refiere, debiendo cumplirse los requisitos para acceder a la misma que se dispone.

En cuanto a la posibilidad de percibir anticipos de dicha subvención ha de estarse a lo que establece el artículo 127.2 in fine LOREG en relación al precepto citado en el párrafo anterior.

En orden a la justificación de la actividad de envío directo y personal a los electores de sobres y papeletas electorales o de propaganda electoral habrá de estarse a las exigencias contables que exija el Tribunal de cuentas.

Descriptores de materia:

CANDIDATURAS - Presentación

CENSO ELECTORAL - Datos

DERECHO DE SUFRAGIO ACTIVO

DOCUMENTOS DE IDENTIFICACIÓN PERSONAL

GASTOS Y SUBVENCIONES ELECTORALES - Anticipos

GASTOS Y SUBVENCIONES ELECTORALES - Requisitos

PAPELETAS Y SOBRES ELECTORALES

PROPAGANDA ELECTORAL

VOTO POR CORRESPONDENCIA

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