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Acuerdos de la Junta Electoral Central

Sesión JEC: 24/04/1995

Núm. Acuerdo: 235/1995

Núm. Expediente: 341/57

Autor: Presidente del Tribunal Vasco de Cuentas Públicas

Objeto:

Diversas consultas sobre fiscalización de gastos de elecciones autonómicas, locales y a Juntas Generales.

Acuerdo:

No es de aplicación en el presente proceso electoral el artículo 131.2 de la Ley Orgánica del Régimen Electoral General por cuanto, con independencia de la competencia para la regulación de las elecciones a Juntas Generales de los Territorios Históricos, se trata en todo caso de elecciones locales por lo que no se produce el supuesto de coincidencia de procesos electorales distintos contemplado en dicho artículo 131.2.

En cuanto a los criterios de imputación de gastos, al tratarse en todo caso de elecciones locales, las entidades políticas han de llevar una sola contabilidad electoral que englobe todos los gastos o ingresos originados por las elecciones convocadas, debiendo rendirse dicha contabilidad ante el Tribunal de Cuentas del Estado.

Proceso electoral asociado:

Elecciones Locales 1995

Descriptores de materia:

ELECCIONES A JUNTAS GENERALES VASCAS

ELECCIONES AUTONÓMICAS

ELECCIONES LOCALES

GASTOS Y SUBVENCIONES ELECTORALES - Fiscalización

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