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Acuerdos de la Junta Electoral Central

Sesión JEC: 24/04/1995

Núm. Acuerdo: 230/1995

Núm. Expediente: 340/13

Autor: Representante legal del partido Unión para el Progreso de Cantabria

Objeto:

Consulta sobre condición de administrador y disponente de la cuenta corriente electoral.

Acuerdo:

Sin perjuicio de la facultad de los administradores electorales, conforme al artículo 125.2 LOREG, de autorizar a otras personas para disponer de los fondos de las cuentas corrientes electorales, dichos administradores tienen, a tenor del artículo 121, unas funciones y responsabilidades determinadas de modo imperativo, lo cual impide la existencia de la figura del disponente único, que, en caso de existir de hecho, ha de ser considerado como administrador electoral y sujeto a la incompatibilidad para ser candidato que establece el artículo 123.3 de la LOREG.

Descriptores de materia:

ADMINISTRADORES ELECTORALES

CUENTAS ELECTORALES

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