Acuerdos de la Junta Electoral Central
Sesión JEC: 24/04/1995
Núm. Acuerdo: 230/1995
Núm. Expediente: 340/13
Autor: | Representante legal del partido Unión para el Progreso de Cantabria |
Objeto:
Consulta sobre condición de administrador y disponente de la cuenta corriente electoral.
Acuerdo:
Sin perjuicio de la facultad de los administradores electorales, conforme al artículo 125.2 LOREG, de autorizar a otras personas para disponer de los fondos de las cuentas corrientes electorales, dichos administradores tienen, a tenor del artículo 121, unas funciones y responsabilidades determinadas de modo imperativo, lo cual impide la existencia de la figura del disponente único, que, en caso de existir de hecho, ha de ser considerado como administrador electoral y sujeto a la incompatibilidad para ser candidato que establece el artículo 123.3 de la LOREG.
Descriptores de materia:
ADMINISTRADORES ELECTORALES
CUENTAS ELECTORALES