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Acuerdos de la Junta Electoral Central

Sesión JEC: 28/04/1995

Núm. Acuerdo: 256/1995

Núm. Expediente: 329/10

Autor: Representante general de Izquierda Unida

Objeto:

Solicitud de que la Junta Electoral Central se dirija al Ministerio de Asuntos Exteriores, Dirección General de Asuntos Consulares en orden a que los cónsules españoles acreditados en el extranjero, como poseedores de fe pública, faciliten la emisión de poderes, mediante los cuales las personas que se encuentren temporalmente en el extranjero, no pudiendo estar presentes en las elecciones, puedan autorizar a diferentes personas residentes en España para que reciban en su nombre la documentación necesaria para ejercer el voto por correo.

Acuerdo:

Trasladar que no procede efectuar la remisión solicitada por cuanto según el artículo 72.c) de la LOREG sólo en caso de enfermedad o incapacidad acreditada mediante certificación médica cabe que la solicitud de la documentación para el voto por correo sea efectuada en nombre del elector por otra persona autorizada consular o notarialmente.

Descriptores de materia:

DOCUMENTACIÓN ELECTORAL

EMBAJADAS Y CONSULADOS

RESIDENTES EN EL EXTRANJERO

VOTO POR CORRESPONDENCIA

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