Junta Electoral Central - Portal

Acuerdos por sesiones

Logotipo de la Junta Electoral Central
Versión para imprimir

Acuerdos de la Junta Electoral Central

Sesión JEC: 28/04/1995

Núm. Acuerdo: 250/1995

Núm. Expediente: 251/58

Autor: Asesor del Gabinete del Presidente del Gobierno de Navarra

Objeto:

Consulta sobre si tiene la condición de elector y elegible un ciudadano español inscrito como residente en el Registro de Nacionalidad en el Consulado General de España.

Acuerdo:

Los españoles mayores de edad que no estén incursos en ninguna de las causas determinadas por el artículo 3 LOREG tienen la condición de electores, exigiéndose para el ejercicio del derecho de sufragio activo la inscripción en el censo.

Los españoles que reúnen los requisitos para ser electores tienen la condición de elegibles siempre que no estén incursos en ninguna de las causas de inelegibilidad, si bien aun no estando inscritos en el censo electoral pueden acreditar que se encuentran en el pleno uso de los derechos políticos a través del certificado negativo de antecedentes penales.

Descriptores de materia:

CANDIDATOS - Elegibilidad

CENSO ESPECIAL DE RESIDENTES AUSENTES - Datos

DERECHO DE SUFRAGIO ACTIVO

   Volver