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Acuerdos de la Junta Electoral Central

Sesión JEC: 28/04/1995

Núm. Acuerdo: 253/1995

Núm. Expediente: 120/29

Autor: Otros

Objeto:

Designación de vocales no judiciales de las Juntas Electorales Provinciales en relación con las elecciones locales de 28 de mayo de 1995.

Acuerdo:

Remitir a todas las Juntas Electorales Provinciales Circular del siguiente tenor:

1º. Conforme al artículo 10.1.b) de la Ley Orgánica del Régimen Electoral General la designación por la Junta Electoral Central de los dos vocales no judiciales de las Juntas Electorales Provinciales tendrá lugar una vez proclamadas las candidaturas. A tal fin los representantes de las candidaturas presentadas en el distrito propondrán conjuntamente las personas que hayan de desempeñar esas vocalías. Si tal propuesta no se produce antes del comienzo de la campaña electoral la Junta Electoral Central procede a su nombramiento.

2º. Las Juntas Electorales Provinciales remitirán sin dilación la propuesta conjunta de los representantes de las candidaturas a esta Junta Electoral Central para que por ésta se proceda a su nombramiento. En defecto de propuesta conjunta, las Juntas Electorales Provinciales remitirán, el mismo día del inicio de la campaña electoral, las propuestas individuales que formulen los representantes de las candidaturas o, en defecto de dicha propuesta, elevarán su propuesta para que por esta Central se proceda a su nombramiento.

Proceso electoral asociado:

Elecciones Locales 1995

Descriptores de materia:

JUNTAS ELECTORALES PROVINCIALES

VOCALES NO JUDICIALES DE JUNTAS ELECTORALES

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