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Acuerdos de la Junta Electoral Central

Sesión JEC: 05/05/1995

Núm. Acuerdo: 264/1995

Núm. Expediente: 351/232

Autor: Secretario del Ayuntamiento de Santa Susanna

Objeto:

Consulta sobre si pueden los concejales electos tomar posesión de su cargo, sin formular previamente las declaraciones a que hace referencia el artículo 75 de la Ley 7/1985, de 2 de abril, Reguladora de las Bases del Régimen Local.

Acuerdo:

Trasladar que según tiene reiteradamente acordado esta Junta Electoral Central, el artículo 108.6 de la LOREG establece que para adquirir la plena condición de sus cargos los candidatos electos, aparte de jurar o prometer acatamiento a la Constitución, han de cumplimentar los demás requisitos exigidos por las leyes o reglamentos, remisión que respecto de los cargos representativos locales se ha de entender al artículo 75.5 Ley de Bases del Régimen Local; no obstante el no cumplimiento de dichos requisitos no comporta consecuencia alguna de régimen electoral no implicando en ningún caso privación del cargo.

Descriptores de materia:

CONCEJALES - Juramento o promesa

CONCEJALES - Toma de posesión

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