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Acuerdos de la Junta Electoral Central

Sesión JEC: 10/05/1995

Núm. Acuerdo: 288/1995

Núm. Expediente: 250/8

Autor: Alcalde-Presidente del Ayuntamiento de Bueu (Pontevedra)

Objeto:

Moción aprobada por la Corporación instando a la Junta Electoral Central a que "haga posible, mediante el proceso correspondiente, que los marineros puedan votar a bordo de sus barcos en las diversas convocatorias electorales".

Acuerdo:

Comunicar que el párrafo segundo del artículo 74 de la LOREG establece que el Gobierno "regulará las especialidades respecto de lo dispuesto en los dos artículos anteriores, para el voto por correo del personal embarcado en buques de la Armada, de la Marina Mercante española o de la flota pesquera". En su virtud el Gobierno dictó el Real Decreto 421/1991, de 5 de abril, por el que se dictan normas reguladoras de los procesos electorales, modificado por el Real Decreto 563/1993, de 16 abril, cuyo artículo 10 se refiere al voto por correo del personal embarcado y cuyo artículo 11 lo hace a la gratuidad de determinados servicios telefónicos en relación a la emisión del sufragio por dicho personal.

Descriptores de materia:

DERECHO DE SUFRAGIO ACTIVO

PERSONAL EMBARCADO

VOTO POR CORRESPONDENCIA

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