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Acuerdos de la Junta Electoral Central

Sesión JEC: 10/05/1995

Núm. Acuerdo: 302/1995

Núm. Expediente: 351/234

Autor: Secretario del Ayuntamiento de Pineda de Mar (Barcelona)

Objeto:

Consulta sobre si entendiendo que el incumplimiento de lo prevenido en el artículo 75 de la Ley 7/1985, de 2 de abril, reguladora de las Bases del Régimen Local, no comporta consecuencia alguna de régimen electoral ni implica en ningún caso la privación del cargo de concejal puede el concejal electo tomar posesión sin haber formulado previamente las declaraciones a que hace referencia el citado artículo 75 y si toma posesión del cargo, puede participar en la votación de elección del Alcalde.

Acuerdo:

Comunicar que sin perjuicio de que no puede ser privado de su condición de electo, de conformidad con el artículo 108.8 de la LOREG, se exige para la plena adquisición del cargo que el electo jure o prometa acatamiento a la Constitución y cumplimente los demás requisitos previstos en las leyes y reglamentos respectivos y, entre ellos, el establecido por el artículo 75 de la Ley 7/1985, de 2 de abril, reguladora de las Bases del Régimen Local.

Descriptores de materia:

CONCEJALES - Toma de posesión

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