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Acuerdos de la Junta Electoral Central

Sesión JEC: 10/05/1995

Núm. Acuerdo: 286/1995

Núm. Expediente: 290/243

Autor: Junta Electoral Provincial de Murcia

Objeto:

Consulta sobre si los centros territoriales de TVE, como emisoras de titularidad pública deben emitir la publicidad institucional a que se refiere el art. 50.1 de la LOREG en el ámbito de la programación regional o si por el contrario debe emitirse únicamente en la programación nacional.

Acuerdo:

1º. Comunicar que la campaña institucional de información a los ciudadanos en los términos en que está configurada por el art. 50.1 de la LOREG se encomienda al poder público que ha convocado el proceso electoral, debiendo realizarse "en espacios gratuitos de los medios de comunicación social de titularidad pública del ámbito territorial correspondiente al proceso electoral de que se trate, suficientes para alcanzar los objetivos de esta campaña". En consecuencia, en las elecciones locales a celebrar el 28 de mayo próximo, dicha campaña ha de realizarse por el Gobierno de la Nación necesariamente en los medios públicos de comunicación de ámbito nacional en su programación nacional.

2º. Comunicar que por lo que se refiere a la campaña institucional de las elecciones autonómicas ha de estarse a lo establecido en la Ley Electoral propia de la Comunidad Autónoma.

3º. Trasladar el presente acuerdo al Ente Público RTVE.

Proceso electoral asociado:

Elecciones Locales 1995

Descriptores de materia:

ESPACIO GRATUITO

PUBLICIDAD INSTITUCIONAL

TELEVISIÓN

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