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Acuerdos de la Junta Electoral Central

Sesión JEC: 10/05/1995

Núm. Acuerdo: 269/1995

Núm. Expediente: 251/63

Autor: Partido Socialista Obrero Español (representante general en Cáceres)

Objeto:

Consulta sobre interpretación del artículo 177 LOREG (Derecho de sufragio pasivo en elecciones municipales).

Acuerdo:

Trasladar al representante general del Partido Socialista Obrero Español que según tiene esta Junta Electoral Central reiteradamente acordado en materia de inelegibilidades no cabe una interpretación extensiva, por lo que el artículo 177 LOREG ha de entenderse en sus propios términos conforme a los cuales para ser inelegibles para el cargo de concejal o Alcalde se exige acto resolutorio adoptado por el órgano judicial competente de expedición del mandamiento de apremio en relación a los deudores directos o subsidiarios de la correspondiente Corporación Local.

Descriptores de materia:

ALCALDES - Elegibilidad

CONCEJALES - Elegibilidad

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