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Acuerdos de la Junta Electoral Central

Sesión JEC: 10/05/1995

Núm. Acuerdo: 284/1995

Núm. Expediente: 320/47

Autor: Presidente de la Junta Electoral Provincial de las Palmas

Objeto:

Consulta sobre si en los supuestos referidos en el artículo 72.c) de la LOREG procede mantener el criterio establecido por la Junta Electoral Central en la Instrucción de 10 de febrero de 1992, a la vista de la discordancia que parece desprenderse del texto de la Orden de 4 de abril de 1995 del Ministerio de Obras Públicas, Transportes y Medio Ambiente de la que pudiera interpretarse la exigencia de escritura de poder notarial o consular en las autorizaciones de solicitud de voto por correo por parte de personas enfermas o incapacitadas.

Acuerdo:

Comunicar que no se aprecia discordancia alguna entre la Instrucción de esta Junta Electoral Central de 10 de febrero de 1992 y el art. 5.1.c) de la Orden del Ministerio de Obras Públicas, Transportes y Medio Ambiente de 4 de abril de 1995, por la que se dictan normas sobre la colaboración del Servicio de Correos en las elecciones locales, Asambleas de Ceuta y Melilla, y en las elecciones autonómicas.

Descriptores de materia:

PERSONA CON DISCAPACIDAD

VOTO POR CORRESPONDENCIA

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