Acuerdos de la Junta Electoral Central
Sesión JEC: 17/05/1995
Núm. Acuerdo: 314/1995
Núm. Expediente: 359/48
Autor: | Consejero de Gobernación de la Generalidad de Cataluña |
Objeto:
Consulta en orden a la asignación de puestos en los Consejos Comarcales por parte de la Junta Electoral Central se precisen todos aquellos supuestos en que las candidaturas puedan computarse conjuntamente por las Juntas Electorales Provinciales y que por parte de las mismas se dé publicidad a la relación de asociaciones presentadas en tiempo y forma, así como de los acuerdos de proclamación efectuados posteriormente.
Acuerdo:
Trasladar al Consejero de Gobernación y a las Juntas Electorales Provinciales de Barcelona, Tarragona, Lleida y Girona que la Ley 6/1987 sobre organización comarcal de Cataluña sólo prevé la asociación, a efectos de la asignación de puestos de consejero comarcal, de las agrupaciones de electores, no de las demás entidades políticas. La comunicación sobre la asociación de agrupaciones de electores ha de hacerse a las Juntas Electorales Provinciales antes del día de celebración de las elecciones municipales, es decir antes del día 28 de mayo, dándose por la Junta Electoral Provincial traslado a los representantes de las entidades políticas ante la Junta Electoral Provincial de la comunicación de la asociación de agrupaciones de electores.
Descriptores de materia:
CONSEJOS COMARCALES
JUNTAS ELECTORALES - Competencias
JUNTAS ELECTORALES PROVINCIALES
RESULTADOS ELECTORALES - Cómputo