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Acuerdos de la Junta Electoral Central

Sesión JEC: 24/05/1995

Núm. Acuerdo: 329/1995

Núm. Expediente: 283/156

Autor: Presidente de la Junta Electoral Provincial de León

Objeto:

Consulta sobre si en relación con el municipio de Escobar de Campos es conforme con el artículo 200 de la LOREG que la Junta Electoral Provincial declare la nulidad de proclamación de candidaturas a concejales cuando lo procedente es la elección directa de Alcalde por el sistema mayoritario o si ante la falta de impugnación por los partidos políticos que han presentado candidatura debe permitirse que tenga lugar una irregular consulta electoral.

Acuerdo:

1º. Comunicar que por la Junta Electoral Provincial, conforme a lo establecido en el art. 19.3 c) LOREG, se podrá declarar la nulidad de pleno derecho del acuerdo de la Junta Electoral de Zona de Sahagún de proclamación de las candidaturas concurrentes en el municipio de Escobar de Campos que por funcionar en régimen de concejo abierto ha de elegir sólo el Alcalde Pedáneo y no una lista de candidatos.

2º. De adoptarse dicho acuerdo habrá de comunicarse al Ministerio de Justicia e Interior a los efectos de la convocatoria de elecciones parciales en dicho municipio (artículo 181 LOREG).

Descriptores de materia:

ALCALDES PEDÁNEOS

CONCEJO ABIERTO

NULIDAD DE LA ELECCIÓN

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