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Acuerdos de la Junta Electoral Central

Sesión JEC: 24/05/1995

Núm. Acuerdo: 328/1995

Núm. Expediente: 320/58

Autor: Director de la Oficina del Censo Electoral

Objeto:

Copia del escrito dirigido al Director General de Correos y Telégrafos solicitando el parecer de la Junta en lo referente a la apertura de las Oficinas de Correos el próximo domingo.

Acuerdo:

El artículo 73.3 establece que los electores habrán de remitir por correo certificado el voto antes del tercer día previo al de las elecciones, plazo que por acuerdo de fecha de hoy de esta Junta se ha pospuesto hasta el segundo día previo. De acuerdo con lo informado por el Organismo Autónomo de Correos y Telégrafos no resulta obligada la citada apertura de las Oficinas de Correos el día de las elecciones, si bien sí debe disponerse conforme a lo ordenado por la LOREG la entrega a las Mesas por los funcionarios de Correos de los votos emitidos por correo.

Descriptores de materia:

SERVICIO DE CORREOS

VOTO POR CORRESPONDENCIA

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