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Acuerdos de la Junta Electoral Central

Sesión JEC: 24/05/1995

Núm. Acuerdo: 323/1995

Núm. Expediente: 285/3

Autor: Agencia EFE, S.A.

Objeto:

Consulta sobre número de horas libres retribuidas que deberá conceder la empresa para ejercer su derecho de voto a los trabajadores que prestarán servicio el día 28 de mayo.

Acuerdo:

Comunicar que el artículo 14 del Real Decreto 421/1991, de 5 de abril modificado por el Real Decreto 563/1993, de 16 de abril, establece respecto de los trabajadores por cuenta ajena que es la Administración del Estado o, en su caso, los de las Comunidades Autónomas con competencias en materia laboral, previo acuerdo con los Delegados del Gobierno, la que adoptará "las medidas precisas para que los electores que presten sus servicios el día de las elecciones puedan disponer en su horario laboral de hasta cuatro horas libres para el ejercicio del derecho de voto, que serán retribuidas". En todo caso dichas medidas se refieren a quienes presten sus servicios el propio día de las elecciones y dentro del horario de apertura de los colegios electorales.

Descriptores de materia:

JORNADA ELECTORAL

PERMISO LEGAL

VOTACIÓN

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