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Acuerdos de la Junta Electoral Central

Sesión JEC: 27/05/1995

Núm. Acuerdo: 333/1995

Núm. Expediente: 222/2

Autor: Presidente de la Junta Electoral de Zona de Santander

Objeto:

Consulta sobre condición de elector y de elegible del Sr. H.C. en virtud de Auto de 18 de mayo de 1995 de la Sala de lo Civil y Penal del Tribunal Superior de Justicia de Cantabria de condena a la privación del derecho de sufragio.

Acuerdo:

La Junta Electoral Central, órgano superior de la Administración Electoral, en el ejercicio de las competencias que le atribuye el artículo 19.1 de la LOREG, en reunión iniciada a las 23 horas del día 27 de mayo y concluída a la 1,30 horas del 28 de mayo:

Teniendo conocimiento formal y fehaciente, a través de la Junta Electoral de Zona de Santander que, actuando con notable prudencia, diligencia y respeto del ordenamiento jurídico recabó del Tribunal Superior de Justicia de Cantabria testimonio de la resolución judicial firme, condenatoria por delito de injurias graves contra el Sr. H.C. imponiéndole la pena de un mes y un día de arresto mayor y la suspensión del derecho de sufragio por el mismo tiempo, con efecto de conformidad con el auto del propio Tribunal de 18 de mayo de 1995 a partir de dicho día 18 de mayo, ha acordado que:

- La Junta Electoral de Zona de Santander para las elecciones locales a las que el Sr. H.C. concurre como candidato a la alcaldía de Santander por el partido político UPCA, y

- La Junta Electoral Provincial de Cantabria para las elecciones a la Asamblea Regional de Cantabria a las que el Sr. H.C. concurre como candidato por el partido político UPCA,

Declaren respectivamente, de conformidad con el artículo 7.1 en relación con el inciso primero del artículo 6.1 y con el artículo 3.1.a) todos ellos de la LOREG la inelegibilidad del citado Sr. H.C. en ambos procesos electorales. No obstante, por dichas Juntas Electorales se dará la máxima difusión a dicho acuerdo así como al hecho de que en virtud del artículo 48.2 del citado texto legal, las candidaturas a las elecciones locales al Ayuntamiento de Santander y autonómicas a la Asamblea Regional de Cantabria del partido político UPCA permanecerán subsistentes de manera que la baja del candidato inelegible se entenderá cubierta por los candidatos sucesivos y, en su caso, por los suplentes.

En cuanto a la suspensión del derecho de sufragio activo, constando la firmeza de la sentencia condenatoria y el auto de ejecución dictado por el Tribunal Superior de Justicia de Cantabria que han sido debidamente notificados al Sr. H.C., procede que por la Junta Electoral de Zona de Santander se adopten ante la Mesa Electoral en cuyas listas electorales figura inscrito, las medidas oportunas para ejecutar las citadas resoluciones teniendo en cuenta que la Administración Electoral ha de velar por el efectivo cumplimiento de las resoluciones judiciales que afecten al derecho de sufragio.

Proceso electoral asociado:

Elecciones Locales 1995

Elecciones a la Asamblea Regional de Cantabria 1995

Descriptores de materia:

ALCALDES - Elección

CANDIDATOS - Elegibilidad

CONCEJALES - Elegibilidad

DIPUTADOS AUTONÓMICOS

ELECCIONES LOCALES

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