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Acuerdos de la Junta Electoral Central

Sesión JEC: 28/05/1995

Núm. Acuerdo: 338/1995

Núm. Expediente: 140/26

Autor: Junta Electoral Provincial de Salamanca

Objeto:

Consulta sobre interrupción de la votación en una mesa electoral por más de dos horas.

Acuerdo:

1º. Por la Junta Electoral de Zona correspondiente ha de valorarse si la prolongación de la interrupción se extiende por un tiempo apreciablemente superior a una hora, o bien puede reanudarse en un tiempo prudencial en orden a evitar la repetición del acto de votación cuarenta y ocho horas después, cuando ya se conocen los resultados generales.

2º. La adopción del acuerdo de repetición de la votación a las 48 horas corresponde a la Junta Electoral de Zona.

Descriptores de materia:

MESAS ELECTORALES - Irregularidades

VOTACIÓN

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