Acuerdos de la Junta Electoral Central
Sesión JEC: 28/05/1995
Núm. Acuerdo: 338/1995
Núm. Expediente: 140/26
Autor: | Junta Electoral Provincial de Salamanca |
Objeto:
Consulta sobre interrupción de la votación en una mesa electoral por más de dos horas.
Acuerdo:
1º. Por la Junta Electoral de Zona correspondiente ha de valorarse si la prolongación de la interrupción se extiende por un tiempo apreciablemente superior a una hora, o bien puede reanudarse en un tiempo prudencial en orden a evitar la repetición del acto de votación cuarenta y ocho horas después, cuando ya se conocen los resultados generales.
2º. La adopción del acuerdo de repetición de la votación a las 48 horas corresponde a la Junta Electoral de Zona.
Descriptores de materia:
MESAS ELECTORALES - Irregularidades
VOTACIÓN