Acuerdos de la Junta Electoral Central
Sesión JEC: 28/05/1995
Núm. Acuerdo: 339/1995
Núm. Expediente: 320/70
Autor: | Ayuntamiento de Ponts (Lérida) |
Objeto:
Consulta sobre si es válido el voto por correo emitido por una persona que ha fallecido entre el tiempo transcurrido desde el día en que depositó su voto en la Oficina de Correos y el día de celebración de las elecciones, 28 de mayo de 1995, y sobre si puede votar personalmente quien ha solicitado el voto por correo y no obstante no ha hecho uso de éste al no recoger la documentación enviada por la Oficina del Censo Electoral.
Acuerdo:
Ha de ostentarse el derecho de sufragio activo el día de la elección por lo que procede la anulación del voto emitido por correo por un elector del que consta suficientemente que falleció con posterioridad a su emisión y antes del día de la elección. No puede votar personalmente en la Mesa quien efectuó la solicitud del voto por correo.
Proceso electoral asociado:
Elecciones Locales 1995
Descriptores de materia:
ELECCIONES AUTONÓMICAS
VOTO POR CORRESPONDENCIA