Acuerdos de la Junta Electoral Central
Sesión JEC: 28/05/1995
Núm. Acuerdo: 336/1995
Núm. Expediente: 330/11
Autor: | Presidente de la Junta Electoral Provincial de Cáceres |
Objeto:
Consulta sobre efectos de interrupción de la votación.
Acuerdo:
Por la Junta Electoral de Zona correspondiente ha de valorarse si la prolongación de la interrupción se extiende por un tiempo apreciablemente superior a una hora, o bien puede reanudarse en un tiempo prudencial en orden a evitar la repetición del acto de votación cuarenta y ocho horas después, cuando ya se conocen los resultados generales. Habrán de reputarse válidos los votos emitidos con papeleta de la misma entidad política en la otra provincia, en aras a salvaguardar la libre expresión del sufragio y la buena fe de los electores, teniendo en cuenta, por lo demás, el carácter cerrado y bloqueado de las listas de candidatos.
Descriptores de materia:
ESCRUTINIO
JUNTAS ELECTORALES DE ZONA