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Acuerdos de la Junta Electoral Central

Sesión JEC: 28/05/1995

Núm. Acuerdo: 343/1995

Núm. Expediente: 321/41

Autor: Presidente de la Junta Electoral Provincial de Valencia

Objeto:

Consulta sobre si un elector que se encuentre inscrito en el Censo de Residentes Ausentes en el Extranjero, que no formuló, de conformidad con el artículo 190 de la LOREG, la solicitud del voto por correo puede ejercer personalmente en ese momento el derecho de sufragio.

Acuerdo:

Comunicar que la LOREG establece en el artículo 190 en relación con el 75 el voto postal como procedimiento único de emisión del sufragio de los españoles inscritos en el CERA, que, en consecuencia, no podrán votar personalmente en la Mesa electoral.

Descriptores de materia:

CENSO ESPECIAL DE RESIDENTES AUSENTES - Voto

VOTO POR CORRESPONDENCIA

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