Acuerdos de la Junta Electoral Central
Sesión JEC: 02/06/1995
Núm. Acuerdo: 356/1995
Núm. Expediente: 351/236
Autor: | Consejero de Gobernación de la Generalidad de Cataluña |
Objeto:
Consulta sobre si deben computarse a la hora de realizar la distribución de puestos en los Consejos Comarcales los votos obtenidos por los Alcaldes de los municipios que funcionan en régimen de concejo abierto.
Acuerdo:
Comunicar que por analogía con lo dispuesto en el artículo 205.2 de la LOREG deben computarse a cada entidad política los votos obtenidos uninominalmente en las elecciones directas de Alcalde previstas en el artículo 179.2 de la LOREG en los municipios que funcionan en régimen de concejo abierto en orden a la atribución de puestos en los Consejos Comarcales.
Descriptores de materia:
ALCALDES PEDÁNEOS
CONCEJO ABIERTO
CONSEJOS COMARCALES
RESULTADOS ELECTORALES - Cómputo