Acuerdos de la Junta Electoral Central
Sesión JEC: 02/06/1995
Núm. Acuerdo: 358/1995
Núm. Expediente: 351/238
Autor: | Presidente de la Junta Electoral Provincial de Barcelona |
Objeto:
Consultas sobre elecciones de diputados provinciales
Acuerdo:
Las agrupaciones de electores del mismo o diferentes municipios no pueden coaligarse, dentro del ámbito de la correspondiente Zona, a efectos de la elección de diputados provinciales, sino que han de computarse por separado los votos obtenidos por cada una de ellas.
Las entidades políticas, aunque adopten la forma de coaliciones electorales, no pueden tampoco coaligarse entre sí a los efectos citados.
Descriptores de materia:
AGRUPACIONES DE ELECTORES
ELECCIONES DE DIPUTADOS PROVINCIALES
RESULTADOS ELECTORALES - Cómputo