Junta Electoral Central - Portal

Acuerdos por sesiones

Logotipo de la Junta Electoral Central
Versión para imprimir

Acuerdos de la Junta Electoral Central

Sesión JEC: 02/06/1995

Núm. Acuerdo: 358/1995

Núm. Expediente: 351/238

Autor: Presidente de la Junta Electoral Provincial de Barcelona

Objeto:

Consultas sobre elecciones de diputados provinciales

Acuerdo:

Las agrupaciones de electores del mismo o diferentes municipios no pueden coaligarse, dentro del ámbito de la correspondiente Zona, a efectos de la elección de diputados provinciales, sino que han de computarse por separado los votos obtenidos por cada una de ellas.

Las entidades políticas, aunque adopten la forma de coaliciones electorales, no pueden tampoco coaligarse entre sí a los efectos citados.

Descriptores de materia:

AGRUPACIONES DE ELECTORES

ELECCIONES DE DIPUTADOS PROVINCIALES

RESULTADOS ELECTORALES - Cómputo

   Volver