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Acuerdos de la Junta Electoral Central

Sesión JEC: 07/06/1995

Núm. Acuerdo: 373/1995

Núm. Expediente: 333/11

Autor: Bloque Nacionalista Galego

Objeto:

Recurso interpuesto por Dª M.T.P.F. en representación de Bloque Nacionalista Galego contra el acuerdo de la Junta Electoral de Zona de Orense resolutorio de reclamación contra el acto de escrutinio general correspondiente al Municipio de Merca.

Acuerdo:

ANTECEDENTES

1º. Con fecha 5.06.95 se recibió en esta Junta Electoral Central el recurso interpuesto por Dª María Teresa Paz Franco en representación de Bloque Nacionalista Galego contra el acuerdo de la Junta Electoral de Zona de Orense resolutorio de reclamación contra el acto de escrutinio general correspondiente al Municipio de Merca cuya pretensión es que se proceda a la impugnación de la Mesa C, Sección 001, Distrito 01 de Merca.

2º. Se ha tramitado el recurso conforme a lo previsto en el artículo 108.3 de la L.O.R.E.G.

FUNDAMENTOS DE DERECHO

Único. El recurso se basa en la sola afirmación de que, en la Mesa de referencia, no consta en las actas obrantes en los sobres números 2 y 3 una denuncia por supuestas irregularidades en el voto por correo formulada por la representación del partido recurrente, reclamación que sí constaría, según éste, en la copia del acta obrante en poder de dicha representanción; la Junta Electoral de Zona de Orense desestimó la reclamación con esa base presentada contra el acto de escrutinio general, por no haberse acreditado los hechos aducidos mediante la aportación de la copia aludida del acta; del mismo modo procede ahora la desestimación del presente recurso no sólo por la razón expuesta por la Junta Electoral de Zona sino porque, en cualquier caso, se trataría de una irregularidad no invalidante de la elección, al no haberse hecho ni en esta alzada ni en la reclamación ante la Junta Electoral de Zona alegación alguna acerca de las supuestas irregularidades en el voto por correo, que, por tanto, hay que dar por no mantenidas y, en todo caso, no acreditadas.

ACUERDO

La Junta Electoral Central en su reunión del día de la fecha acuerda desestimar el recurso de referencia, trasladando a la Junta Electoral de Zona de Orense que habrá de realizar la proclamación de electos en Merca con arreglo al resultado del escrutinio general realizado por dicha Junta Electoral de Zona.

Proceso electoral asociado:

Elecciones Locales 1995

Descriptores de materia:

ESCRUTINIO

RECURSOS ADMINISTRATIVOS

VOTO POR CORRESPONDENCIA

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