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Acuerdos de la Junta Electoral Central

Sesión JEC: 07/06/1995

Núm. Acuerdo: 368/1995

Núm. Expediente: 333/10

Autor: PSIB-PSOE

Objeto:

Recurso interpuesto por D. F.M.S. en representación de PSIB PSOE contra el acuerdo de la Junta Electoral de Zona de Palma de Mallorca resolutorio de reclamación contra el acto de escrutinio general correspondiente al Municipio de Fornalutx.

Acuerdo:

ANTECEDENTES:

1º. Con fecha 5 de junio de 1995 se recibió en esta Junta Electoral Central el recurso interpuesto por D. F.M.S. en representación de PSIB PSOE contra el Acuerdo de la Junta Electoral de Zona de Palma de Mallorca resolutorio de reclamación contra el acto de escrutinio general correspondiente al Municipio de Fornalutx cuya pretensión es que se compute como válido en favor de la candidatura del partido recurrente un voto declarado nulo en la Mesa 01 001 U de Fornalutx.

2º. Se ha tramitado el recurso conforme a lo previsto en el artículo 108.3 de la LOREG.

FUNDAMENTOS DE DERECHO

Primero. Según informa la Junta Electoral de Zona, en el acta de la referida Mesa no consta que se formulara reclamación ninguna por los interventores de la candidatura ahora recurrente, lo que supone un consentimiento de la declaración de nulidad de la papeleta en cuestión que, unido a la presunción de legitimidad de los actos de las Mesas Electorales en cuanto integrantes de la Administración Electoral y representantes del pueblo en orden a la trascendental misión de realizar los escrutinios electorales, obliga a rechazar este motivo de impugnación.

Segundo. Por otra parte, examinada la papeleta de voto cuya validez se pretende, se observa que la misma se encuentra en su práctica totalidad cubierta por cuatro trazos negros que vienen a tachar los nombres de todos los candidatos, lo que lleva a esta Junta a considerar acertado el criterio de la de Zona de Palma de Mallorca al entender que la voluntad del votante "no era la de que ésos (se refiere a todos los integrantes de las candidaturas, tachados) le gobernaran".

ACUERDO.- La Junta Electoral Central en su reunión del día de la fecha acuerda desestimar el recurso de referencia, trasladando a la Junta Electoral de Zona de Palma de Mallorca que habrá de realizar la proclamación de electos en el municipio de Fornalutx conforme al resultado del escrutinio general realizado por dicha Junta Electoral de Zona.

Proceso electoral asociado:

Elecciones Locales 1995

Descriptores de materia:

ESCRUTINIO

RECURSOS ADMINISTRATIVOS

VOTOS VÁLIDOS Y NULOS

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