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Acuerdos de la Junta Electoral Central

Sesión JEC: 07/06/1995

Núm. Acuerdo: 366/1995

Núm. Expediente: 333/2

Autor: Esquerda Unida-Esquerda Galega

Objeto:

Recurso interpuesto por D. E.T.F., en representación de Esquerda Unida Esquerda Galega contra el acuerdo de la Junta Electoral de Zona de Vigo resolutorio de reclamación contra el acto de escrutinio general correspondiente al Municipio de Redondela.

Acuerdo:

ANTECEDENTES

1º. Con fecha 5 de junio de 1995 se recibió en esta Junta Electoral Central el recurso interpuesto por D. E. T. F. en representación de Esquerda Unida Esquerda Galega contra el Acuerdo de la Junta Electoral de Zona de Vigo resolutorio de reclamación contra el acto de escrutinio general correspondiente al Municipio de Redondela cuya pretensión es que se atienda la reclamación formulada en escrito de 1 de junio de 1995 (reclamación ante la Junta Electoral de Zona de Vigo contra el acto de escrutinio) en el sentido de que se anule la votación en la Mesa 4 de la Sección 3 del Distrito 4 de Redondela.

2º. Se ha tramitado el recurso conforme a lo previsto en el artículo 108.3 de la L.O.R.E.G.

FUNDAMENTOS DE DERECHO

Único.
El presente recurso se refiere a la irregularidad consistente en que una Mesa Electoral no conservó ni incorporó al expediente electoral las dos papeletas de votación declaradas nulas por dicha Mesa. Sin embargo, este motivo de impugnación no puede ser estimado puesto que, si bien la Mesa correspondiente debería, tal como manda el artículo 97.3 LOREG, haber conservado las papeletas de votación declaradas nulas, es lo cierto que, según informa la Junta Electoral de Zona, en el acta de la referida Mesa no consta que se formulara reclamación ninguna por los interventores de la candidatura ahora recurrente, lo que supone un consentimiento de tal declaración de nulidad que, unido a la presunción de legitimidad de los actos de las Mesas Electorales en cuanto integrantes de la Administración Electoral y representantes del pueblo en orden a la trascendental misión de realizar los escrutinios electorales, obliga a rechazar este motivo de impugnación, más aún cuando, según informa también la Junta Electoral de Zona, la hipotética validez de los dos votos declarados nulos en la Mesa de referencia no afectaría a la atribución de puestos de Concejales en el correspondiente Ayuntamiento.

ACUERDO

La Junta Electoral Central en su reunión del día de la fecha acuerda desestimar el recurso de referencia, y trasladar a la Junta Electoral de Zona de Vigo que habrá de realizar la proclamación de electos en el Ayuntamiento de Redondela conforme al resultado del escrutinio general realizado por dicha Junta Electoral de Zona.

Proceso electoral asociado:

Elecciones Locales 1995

Descriptores de materia:

ESCRUTINIO

PAPELETAS Y SOBRES ELECTORALES

RECURSOS ADMINISTRATIVOS

VOTOS VÁLIDOS Y NULOS

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