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Acuerdos de la Junta Electoral Central

Sesión JEC: 07/06/1995

Núm. Acuerdo: 365/1995

Núm. Expediente: 333/8

Autor: Partido Socialista Obrero Español

Objeto:

Recurso interpuesto por D. C.T.P. en representación de P.S.O.E. contra el acuerdo de la Junta Electoral de Zona de Navalmoral de la Mata resolutorio de reclamación contra el acto de escrutinio general correspondiente al Municipio de Valdelacasa de Tajo.

Acuerdo:

ANTECEDENTES:

1º. Con fecha 5.6.95 se recibió en esta Junta Electoral Central el recurso interpuesto por D. C.T.P. en representación de P.S.O.E. contra el acuerdo de la Junta Electoral de Zona de Navalmoral de la Mata resolutorio de reclamación contra el acto de escrutinio general correspondiente al Municipio de Valdelacasa de Tajo cuya pretensión es que se acuerde computar como válidos 16 votos declarados nulos en la Mesa única del citado municipio.

2º. Se ha tramitado el recurso conforme a lo previsto en el artículo 108.3 de la L.O.R.E.G.

FUNDAMENTOS DE DERECHO

Primero. Aunque el escrito de recurso no aparezca firmado, ello no debe obstar a su admisión, en el marco del derecho fundamental a la tutela efectiva, toda vez que la Junta Electoral de Zona informa que el recurso se entregó personalmente en mano por el recurrente y, ulteriormente, se ha personado ante esta Junta Electoral Central el representante general del P.S.O.E., formulando alegaciones en defensa de la estimación del recurso.

Segundo. En el acta de la Mesa no consta que se formulara reclamación ninguna por los interventores de la candidatura ahora recurrente, lo que supone un consentimiento de la declaración de nulidad que, unido a la presunción de legitimidad de los actos de las Mesas Electorales en cuanto integrantes de la Administración Electoral y representantes del pueblo en orden a la trascendental misión de realizar los escrutinios electorales, obliga a rechazar el recurso, más aún cuando éste, lo mismo que la reclamación ante la Junta Electoral de Zona contra el acto de escrutinio, se limita prácticamente a la mera afirmación de que las papeletas declaradas nulas deben considerarse válidas según criterios de esta Junta, sin exponer fundamentación alguna en que se base en concreto la validez de los votos nulos.

ACUERDO. La Junta Electoral Central en su reunión del día de la fecha acuerda desestimar el recurso de referencia, trasladando a la Junta Electoral de Zona de Navalmoral de la Mata que habrá de realizar la proclamación de electos en el municipio de Valdelacasa de Tajo conforme al resultado del escrutinio general realizado por dicha Junta Electoral de Zona.

Proceso electoral asociado:

Elecciones Locales 1995

Descriptores de materia:

ESCRUTINIO

RECURSOS ADMINISTRATIVOS

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