Junta Electoral Central - Portal

Acuerdos por sesiones

Logotipo de la Junta Electoral Central
Versión para imprimir

Acuerdos de la Junta Electoral Central

Sesión JEC: 07/06/1995

Núm. Acuerdo: 378/1995

Núm. Expediente: 333/18

Autor: Partido de El Bierzo
Agrupación de Electores de "Independientes de Fabero"

Objeto:

Recurso interpuesto por D. T.C.G. y D. V.F.F. en representación, respectivamente, del Partido de El Bierzo y de la Agrupación de Electores de "Independientes de Fabero", contra el acuerdo de la Junta Electoral de Zona de Ponferrada, resolutorio de reclamación contra el acto de escrutinio general correspondiente al Municipio de Fabero del Bierzo.

Acuerdo:

ANTECEDENTES

1º. Con fecha 5 de junio de 1995 se recibió en esta Junta Electoral Central el recurso interpuesto por D. T.C.G. y D. V.F.F., en representación, respectivamente, del Partido de El Bierzo y de la Agrupación de Electores de "Independientes de Fabero" contra el Acuerdo de la Junta Electoral de Zona de Ponferrada resolutorio de reclamación contra el acto de escrutinio general correspondiente al Municipio de Fabero del Bierzo cuya pretensión es que se declare la nulidad de las elecciones celebradas en la mesa B, distrito 1, sección 4, y se acuerda la celebración de nuevas elecciones en la misma.

2º. En la tramitación del presente recurso se ha dado cumplimiento a lo dispuesto en el artículo 108.3 de la LOREG.

FUNDAMENTOS DE DERECHO

Único. El presente recurso se refiere a la irregularidad consistente en que una de Mesa Electoral no conservó e incorporó al expediente electoral las papeletas de votación declaradas nulas por dicha Mesa. Sin embargo, este motivo de impugnación no puede ser estimado puesto que, si bien la Mesa correspondiente debería, tal como manda el artículo 97.3 LOREG, haber conservado las papeletas de votación declaradas nulas, es lo cierto que, según informa la Junta Electoral de Zona, en las actas de la referida Mesa no consta que se formulara reclamación alguna por ninguno de los interventores acreditados ante ella, lo que supone un consentimiento de tal declaración de nulidad, doctrina de los actos propios que, unido a la presunción de legitimidad de los actos de las Mesas Electorales, y por tanto del acto anulatorio de cinco votos en la mesa electoral B 1 4 del municipio de Fabero, obliga a rechazar este motivo de impugnación, más aun cuando la estimación del recurso, por el sólo motivo formal aludido, no podría consistir en la simple exclusión del cómputo de la Mesa cuestionada sino en la repetición de la elección en la misma, conforme al artículo 113.2.d) de la LOREG, resultado extremo que hay que considerar contrario al principio de conservación de los actos, ante una irregularidad que no se acredita por el recurrente que tenga carácter invalidante.

ACUERDO

La Junta Electoral Central, en su reunión del día de la fecha, acuerda desestimar el recurso de referencia, trasladando a la Junta Electoral de Zona de Ponferrada, que habrá de realizar la proclamación de electos en Fabero del Bierzo, con arreglo al resultado del escrutinio general realizado por dicha Junta Electoral de Zona.

Proceso electoral asociado:

Elecciones Locales 1995

Descriptores de materia:

ESCRUTINIO

RECURSOS ADMINISTRATIVOS

VOTOS VÁLIDOS Y NULOS

   Volver