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Acuerdos de la Junta Electoral Central

Sesión JEC: 07/06/1995

Núm. Acuerdo: 362/1995

Núm. Expediente: 333/12

Autor: Partido Socialista Obrero Español

Objeto:

Recurso interpuesto por D. A.A.J. en representación de Partido Socialista Obrero Español (P.S.O.E.) contra el acuerdo de la Junta Electoral de Zona de Villanueva de los Infantes (Ciudad Real) resolutorio de reclamación contra el acto de escrutinio general correspondiente al Municipio de Villamanrique.

Acuerdo:

ANTECEDENTES

1º. Con fecha 05/06/1995 se recibió en esta Junta Electoral Central el recurso interpuesto por D. A.A.J. en representación del Partido Socialista Obrero Español contra el acuerdo de la Junta Electoral de Zona de Villanueva de los Infantes (Ciudad Real) resolutorio de reclamación contra el acto de escrutinio general correspondiente al Municipio de Villamanrique cuya pretensión es que se declare como válido un voto anulado por la Mesa 1 2 Única del citado municipio.

2º. Se ha tramitado el presente recurso conforme a lo previsto en el artículo 108.3 L.O.R.E.G.

FUNDAMENTOS DE DERECHO

Primero. Es constante doctrina de esta Junta Electoral Central que es válido el voto emitido en papeleta electoral, aunque contenga algún subrayado o marca que no suponga voluntad de exclusión, enmienda o tacha de cualquiera de los candidatos que figuren en la misma, ni altere el orden de colocación de los mismos. Esta doctrina, que se funda en garantizar la efectividad del derecho de sufragio, tiene su límite inequívoco cuando la voluntad del elector es dudosa, es decir, cuando se manifiesta de modo equívoco. Reiterada jurisprudencia del Tribunal Supremo entre otras, las sentencias de 21 de julio de 1977 y 18 de abril de 1979 pone de manifiesto que son nulas "las papeletas que tengan signos, indicaciones o referencias que permitan dudar cuál sea la efectiva voluntad del elector, no pudiendo, en consecuencia, introducir rayas o tachaduras de determinados nombres de una candidatura, pues ello puede significar lo mismo preferencia que repulsa respecto a los mismos por parte del elector y en todo caso, no resulta de modo claro e inequívoco".

Segundo. Aplicando tales criterios al examen de la papeleta en cuestión en el presente caso, correspondiente al P.S.O.E., resulta que ésta se acompaña de una esquela en papel cuadriculado en la que se podía leer la frase "Los comunistas de Villamanrique son como las putas", de donde se infiere que no queda clara e inequívoca la voluntad del elector que ha de manifestarse de modo serio y riguroso, como exige la sentencia del Tribunal Supremo de 18 de abril de 1978 ("el elector vota... con un mínimo de seriedad").

En consecuencia, procede desestimar la pretensión de los recurrentes de cómputo como válida de la papeleta emitida en favor del P.S.O.E. en la Mesa 1 2 Única del Municipio de Villamanrique dado que la esquela que se acompaña a la papeleta de la citada entidad política no permite deducir de modo claro e indubitado la voluntad del votante. La declaración como válida de la papeleta cuestionada situaría a los recurrentes en una posición de privilegio y, por ende, de desigualdad respecto de las demás candidaturas afectadas o que pudieran resultar afectadas en la Mesa o en el conjunto de la circunscripción electoral, solución en cualquier caso contraria a uno de los principios básicos de nuestro ordenamiento jurídico, el principio de igualdad.

ACUERDO.- La Junta Electoral Central en su reunión del día de la fecha acuerda desestimar el recurso de referencia, trasladando a la Junta Electoral de Zona de Villanueva de los Infantes que habrá de realizar la proclamación de electos en el Municipio de Villamanrique conforme al resultado del escrutinio general realizado por dicha Junta Electoral de Zona.

Proceso electoral asociado:

Elecciones Locales 1995

Descriptores de materia:

ESCRUTINIO

RECURSOS ADMINISTRATIVOS

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