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Acuerdos de la Junta Electoral Central

Sesión JEC: 07/06/1995

Núm. Acuerdo: 376/1995

Núm. Expediente: 333/17

Autor: Partido de El Bierzo

Objeto:

Recurso interpuesto por D. T.C.G. en representación de Partido de El Bierzo contra el acuerdo de la Junta Electoral de Zona de Ponferrada (León) resolutorio de reclamación contra el acto de escrutinio general correspondiente a la entidad local menor de Quilos correspondiente al Municipio de Cacabelos.

Acuerdo:

ANTECEDENTES

1º. Con fecha 5 de junio de 1995 se recibió en esta Junta Electoral Central el recurso interpuesto por D. T.C.G. en representación de Partido de El Bierzo contra el Acuerdo de la Junta Electoral de Zona de Ponferrada (León) resolutorio de reclamación contra el acto de escrutinio general correspondiente a la entidad local menor de Quilos correspondiente al Municipio de Cacabelos, cuya pretensión es que se declare la nulidad de la elección celebrada y se proceda a la convocatoria de nueva elección en la entidad local menor de Quilos.

2º. Se ha tramitado el recurso conforme a lo previsto en el artículo 108.3 LOREG.

FUNDAMENTOS DE DERECHO

Primero. El artículo 85 LOREG determina que la identidad del votante se acredita mediante la coincidencia del nombre y apellidos que figuran en el Documento Nacional de Identidad con los que aparezcan en las listas del censo electoral. Sin embargo, como tiene establecido la jurisprudencia del Tribunal Supremo (por todas, la sentencia de 21 de junio de 1977), y reiterada doctrina de esta Junta Electoral Central (por todos el acuerdo de 5 de junio de 1991) la presentación del D.N.I., pasaporte o permiso de conducir, en que aparezca la fotografía del titular, puede resultar en ciertos casos innecesaria por "conocimiento notorio del elector".

El artículo 85 LOREG debe interpretarse a la luz del derecho proclamado en el artículo 23 de la Constitución, a participar en los asuntos públicos, que podría verse mermado por una interpretación excesivamente restrictiva de aquella norma.

En consecuencia, el artículo 85 apartado 4 LOREG permite valorar otros elementos de identificación del elector, además de los establecidos en el apartado 1, como pueden ser el tener en cuenta los testimonios que del elector puedan dar los presentes, circunstancia que se produce en el caso planteado, máxime si se considera que ningún miembro de la mesa, apoderado o interventor tuvo duda o sospecha de suplantación de personalidad, ni indicio alguno que contradiga la exactitud de la identificación de los votantes.

Segundo. Asimismo, la Mesa Electoral cuenta con una facultad de apreciación de la identidad del elector en función de todos los medios posibles, tanto los ordinarios, previstos en el artículo 85.1, como los extraordinarios, como puede ser la identificación patente del elector por todos los miembros de la Mesa y siempre que así lo hayan resuelto por unanimidad, circunstancias que concurren plenamente en este caso, más aun si tenemos en cuenta que no consta en el acta de la sesión incidencia, reclamación o protesta en relación con la identificación de los electores.

ACUERDO

La Junta Electoral Central, en su reunión del día de la fecha, acuerda desestimar el recurso de referencia, trasladando a la Junta Electoral de Zona de Ponferrada, que habrá de realizar la proclamación de electos en Quilos, con arreglo al resultado del escrutinio general realizado por dicha Junta Electoral de Zona.

Proceso electoral asociado:

Elecciones Locales 1995

Descriptores de materia:

ESCRUTINIO

RECURSOS ADMINISTRATIVOS

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