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Acuerdos de la Junta Electoral Central

Sesión JEC: 07/06/1995

Núm. Acuerdo: 363/1995

Núm. Expediente: 333/16

Autor: Partido Socialista Obrero Español

Objeto:

Recurso interpuesto por D. A.M.P.P. en representación del Partido Socialista Obrero Español contra el acuerdo de la Junta Electoral de Zona de Orihuela (Alicante) resolutorio de reclamación contra el acto de escrutinio general correspondiente al Municipio de Almoradí.

Acuerdo:

ANTECEDENTES:

1º. Con fecha 05/06/1995 se recibió en esta Junta Electoral Central el recurso interpuesto por D. A.M.P.P. en representación del Partido Socialista Obrero Español contra el acuerdo de la Junta Electoral de Zona de Orihuela (Alicante) resolutorio de reclamación contra el acto de escrutinio general correspondiente al Municipio de Almoradí cuya pretensión es que se computen, conforme al acta de escrutinio de la Mesa, los resultados de la Mesa 02 03 B de Almoradí, cuyo computo acordó excluir la Junta Electoral de Zona.

2º. Se ha tramitado el recurso conforme a lo previsto en el artículo 108.3 de la L.O.R.E.G. habiendo formulado alegaciones el representante del Partido Popular, manifestando que no existe inconveniente por su parte en que se compute la Mesa cuestionada sobre la base de rectificar un error material.

FUNDAMENTOS DE DERECHO

Unico. El artículo 106.1 de la Ley Electoral en la redacción dada por la Ley Orgánica 8/1991, de 13 de marzo atribuye a las Juntas escrutadoras una facultad no prevista en el texto de 1985, la de "subsanar los meros errores materiales o de hecho y los aritméticos". La Junta Electoral de Zona, ante el hecho de que en la Mesa cuestionada existen censados 369 electores y votaron dos interventores no censados en aquélla, lo que arroja un total de 371 electores, decide en el acto de escrutinio general, confirmando tal decisión en la resolución de la correspondiente reclamación, excluir del cómputo la citada Mesa en aplicación del artículo 105.4 de la L.O.R.E.G. ya que, en la referida acta de sesión, se atribuyen 40 votos a Esquerra Unida Els Verds, 407 al Partido Socialista Obrero Español y 194 al Partido Popular, lo que, sumado a 19 votos en blanco, arroja la cifra de 660 votos en una Mesa en la que los electores, incluidos los interventores, eran 371.

Sin embargo, según alegó el recurrente y reconoce la Junta Electoral de Zona de Orihuela, en el acta de escrutinio general se aportaron por los representantes del Partido Socialista Obrero Español y del Partido Popular ejemplares exactamente coincidentes del acta de escrutinio, en los que el resultado es el siguiente: votantes, 330; votos nulos, cero; votos en blanco, 9; Esquerra Unida Els Verds, 21; Partido Socialista Obrero Español, 206; Partido Popular, 94. Y, ahora, con el recurso, aporta también el recurrente acta de escrutinio de la misma Mesa en las elecciones a Cortes Valencianas, celebradas simultáneamente en la citada Comunidad Autónoma, en la que, para dicha elección, consta el siguiente resultado: votantes, 330; votos nulos, cero; votos en blanco, 10; Esquerra Unida Els Verds, 19; Partido Socialista Obrero Español, 201; Partido Popular, 100. Sumando los resultados de las actas de escrutinio de una y otra elección, se llega exactamente a la cifra que para los votos en blanco y los de cada una de las candidaturas reflejo la Mesa en el acta de sesión, lo que obliga a entender que, en la redacción de dicha acta, incurrió la Mesa en un error material, que ha de ser rectificado, con estimación del recurso, en aplicación del inciso final del artículo 106.1 de la L.O.R.E.G.

Esta decisión, por lo demás, se ajusta a la reiterada doctrina del Tribunal Constitucional de búsqueda de la verdad material, es decir de conocer "cuál fue la voluntad expresada por los ciudadanos con su voto", finalidad dice la sentencia del Alto Tribunal 24/1990, de 15 de febrero, "preferente a cualquier otra", en virtud "de una interpretación de la Ley Electoral y la normativa de desarrollo favorable tanto a la conservación de los actos electorales como a la efectividad de los derechos de votantes y candidatos".

ACUERDO.- La Junta Electoral Central, en su reunión del día de la fecha, acuerda estimar el recurso de referencia, trasladando a la Junta Electoral de Zona de Orihuela que habrá de realizar la proclamación de electos integrando en el escrutinio los siguientes resultados: votantes, 330; votos en blanco, 9; votos nulos, cero; Partido Socialista Obrero Español, 206; Partido Popular, 94; Esquerra Unida Els Verds, 21.

Proceso electoral asociado:

Elecciones Locales 1995

Descriptores de materia:

ESCRUTINIO

RECURSOS ADMINISTRATIVOS

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