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Acuerdos de la Junta Electoral Central

Sesión JEC: 07/06/1995

Núm. Acuerdo: 372/1995

Núm. Expediente: 333/13

Autor: Partido Socialista Obrero Español

Objeto:

Recurso interpuesto por D. M.A.R. en representación del Partido Socialista Obrero Español contra el acuerdo de la Junta Electoral de Zona de Cuenca resolutorio de reclamación contra el acto de escrutinio general correspondiente al Municipio de Las Majadas.

Acuerdo:

ANTECEDENTES

1º. Con fecha 05/06/1995 se recibió en esta Junta Electoral Central el recurso interpuesto por D. M.A.R. en representación del Partido Socialista Obrero Español contra el Acuerdo de la Junta Electoral de Zona de Cuenca resolutorio de reclamación contra el acto de escrutinio general correspondiente al Municipio de Las Majadas cuya pretensión es que se declaren nulos cinco votos emitidos personalmente por quienes habían solicitado el voto por correo.

2º Se ha tramitado el presente recurso conforme a lo previsto en el artículo 108.3 L.O.R.E.G.

FUNDAMENTOS DE DERECHO

Primero. Conforme al artículo 73.1 LOREG el elector que solicita la documentación para votar por correo no puede ya votar personalmente en la Mesa Electoral, teniéndolo así declarado reiteradamente esta Junta Electoral Central en interpretación del citado precepto legal, interpretación confirmada por la jurisprudencia.

Tal prohibición de voto personal en la Mesa de quienes instaron la remisión de la documentación para votar por correspondencia tiene por objeto asegurar una adecuada organización del procedimiento electoral de votación ante la Mesa y en último término persigue evitar la duplicidad de voto. No cabe, pues, conforme al artículo 73.1 L.O.R.E.G. la revocación de la declaración de voluntad de votar por correo una vez formulada en aras a salvaguardar la transparencia del acto de votación y el principio de unidad del sufragio, de una voz única por elector.

Segundo. No obstante lo anterior, la Mesa Electoral Unica de Las Majadas, formada por ciudadanos designados por sorteo por el Ayuntamiento de entre los inscritos en el Municipio, admitió el voto personal de cinco solicitantes del voto por correo, de quienes no consta si habían o no recibido la documentación electoral, y de quienes, en todo caso, no se admitió el voto que por correo hubieran hipotéticamente dirigido a la Mesa. La Mesa Electoral, órgano integrante de la Administración Electoral, formada por legos en Derecho, admitió dicho voto personal sin que a la hora de la emisión del sufragio por dichos cinco ciudadanos se formulara objeción alguna ni por los dos interventores del Partido Popular ni por los dos interventores del Partido Socialista Obrero Español, ahora recurrente. La Mesa Electoral admitió dicho voto personal sin oposición de los fiscalizadores de los partidos, sin que se suscitara duda en los propios componentes de la Mesa, ya que no consta que se plantearan la posibilidad de elevar consulta a la Junta Electoral de Zona. Consta en el acta de la sesión de la Mesa Unica de Las Majadas que: "por acuerdo de la Mesa e interventores de ambos partidos; se acuerda dejar votar a las personas que no lo han hecho por correo; aunque lo hubiesen solicitado con anterioridad; no habiendo duplicidad de voto; siendo cinco los votantes. Se ha mencionado el comentarlo con incidencias pero al final no se ha hecho. Los interventores del P.S.O.E. dicen que no ha habido ningún acuerdo, que se ha dejado a expensas de la mesa de indicidencias y todo ha quedado en el aire (sic)".

Correspondiendo a la Mesa Electoral la admisión del voto de los electores, y con independiencia de la irregularidad de la admisión de los cinco solicitantes de voto por correo cuyo sentido del voto en todo caso desconocían los propios componentes de la Mesa, teniendo en cuenta que quedó plenamente salvaguardado el principio de unidad del voto por elector y que, por fin, no se formuló objeción alguna ni por los miembros de la Mesa ni por los interventores de ninguno de los dos partidos en orden a la reiterada admisión, sino sólo la protesta una vez concluído el escrutinio, procece desestimar el recurso, más aún cuando el recurrente pide que se declaren nulos cinco votos, sin que pueda inferirse el sentido del voto de las reiteradas cinco personas.

ACUERDO.

La Junta Electoral Central, en su reunión del día de la fecha, acuerda desestimar el recurso de referencia, trasladando a la Junta Electoral de Zona de Cuenca que habrá de realizar la proclamación de electos en Las Majadas con arreglo al resultado del escrutinio general realizado por dicha Junta Electoral de Zona.

Proceso electoral asociado:

Elecciones Locales 1995

Descriptores de materia:

ESCRUTINIO

RECURSOS ADMINISTRATIVOS

VOTO POR CORRESPONDENCIA

VOTOS VÁLIDOS Y NULOS

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