Junta Electoral Central - Portal

Acuerdos por sesiones

Logotipo de la Junta Electoral Central
Versión para imprimir

Acuerdos de la Junta Electoral Central

Sesión JEC: 07/06/1995

Núm. Acuerdo: 375/1995

Núm. Expediente: 333/19

Autor: Izquierda Unida

Objeto:

Recurso interpuesto por D. R.S.C. en representación de Izquierda Unida contra el acuerdo de la Junta Electoral de Zona de Albacete resolutorio de reclamación contra el acto de escrutinio general correspondiente al Municipio de Valdeganga.

Acuerdo:

ANTECEDENTES

1º. Con fecha 05/06/1995 se recibió en esta Junta Electoral Central el recurso interpuesto por D. R.S.C. en representación de Izquierda Unida contra el Acuerdo de la Junta Electoral de Zona de Albacete resolutorio de reclamación contra el acto de escrutinio general correspondiente al Municipio de Valdeganga cuya pretensión es que se compute como válida una papeleta declarada nula por la Mesa Electoral B del distrito 1º, Sección 1ª del municipio de Valdeganga.

2º. Se ha tramitado el presente recurso conforme a lo previsto en el art. 108.3 LOREG.

FUNDAMENTOS DE DERECHO

Unico. El simple examen de la papeleta cuya nulidad se reclama, permite comprobar, como acordó la propia Mesa Electoral y destaca con acierto la Junta Electoral de Zona, que la voluntad del elector no resulta clara e inequívocamente expresada, planteándose una duda razonable de cuál es ésta al acompañarse la papeleta electoral de Izquierda Unida de un falso billete de 10.000 pesetas que por el reverso contiene determinada inserción publicitaria. La jurisprudencia, desde la sentencia del Tribunal Supremo de 21 de julio de 1977, ha confirmado que son nulas las "papeletas que tengan referencias que permitan dudar de cuál sea la efectiva voluntad del elector", doctrina que se completa en la sentencia del Tribunal Supremo de 18 de abril de 1979 de que "si el elector vota debe ejercer su función con un mínimo de seriedad", seriedad que evidentemente no cabe deducir en la expresión del sufragio con un falso billete de diez mil pesetas.

ACUERDO

La Junta Electoral Central, en su reunión del día de la fecha, acuerda desestimar el recurso de referencia, trasladando a la Junta Electoral de Zona de Albacete, que habrá de realizar la proclamación de electos en Valdeganga, con arreglo al resultado del escrutinio general realizado por dicha Junta Electoral de Zona.

Proceso electoral asociado:

Elecciones Locales 1995

Descriptores de materia:

ESCRUTINIO

RECURSOS ADMINISTRATIVOS

VOTOS VÁLIDOS Y NULOS

   Volver