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Acuerdos de la Junta Electoral Central

Sesión JEC: 07/06/1995

Núm. Acuerdo: 369/1995

Núm. Expediente: 333/4

Autor: Unió Valenciana

Objeto:

Recurso interpuesto por D. J. MCh.B. en representación de Unió Valenciana Independents Centristes contra el acuerdo de la Junta Electoral de Zona de Xátiva resolutorio de reclamación contra el acto de escrutinio general correspondiente al Municipio de Rotglá Corberá.

Acuerdo:

ANTECEDENTES:

1º. Con fecha 5.6.95 se recibió en esta Junta Electoral Central el recurso interpuesto por D. J. M.Ch.B. en representación de Unió Valenciana Independents Centristes contra el Acuerdo de la Junta Electoral de Zona de Xátiva resolutorio de reclamación contra el acto de escrutinio general correspondiente al Municipio de Rotglá Corberá cuya pretensión es la declaración de validez y consiguiente cómputo en favor de la candidatura presentada por la entidad recurrente de una papeleta de voto declarada nula.

2º. Se ha tramitado el presente recurso conforme a lo previsto en el artículo 108.3 L.O.R.E.G.

FUNDAMENTOS DE DERECHO

Primero. Del tenor del artículo 106.1 L.O.R.E.G. se infiere que la Junta escrutadora en el acto de escrutinio general, no puede anular ningún acta ni voto. No se contempla sin embargo, la posibilidad de declaración como válidas de papeletas que las mesas electorales hayan anulado, por las Juntas escrutadoras, que han de limitarse a "verificar sin discusión alguna el recuento y la suma de los votos admitidos en las correspondientes Mesas, según las actas o las copias de las actas de las Mesas, salvo los casos previstos en el apartado 4 del artículo anterior (el 105), pudiendo tan sólo subsanar los meros errores materiales o de hecho y los aritméticos".

Sin entrar en si las Juntas escrutadoras pueden o no realizar la declaración de validez de papeletas anuladas por las Mesas Electorales a la vista de las reclamaciones formuladas, resulta indiscutible que el sentido y finalidad del recurso ante la Junta Electoral Central contra la resolución de aquéllas establecido por el artículo 108.3 L.O.R.E.G. no es otro que facultar a esta Junta Electoral Central para entrar a conocer cuantas cuestiones resulten en efectividad de los derechos fundamentales, el principio de proporcionalidad, principios interpretativos rectores en la materia, suficientemente sentados por la jurisprudencia del Tribunal Constitucional (por todas, la sentencia 24/1990, de 15 de febrero).

Segundo. En consecuencia, procede entrar en el fondo del recurso interpuesto y examinar la papeleta que fue declarada nula por la Mesa Electoral única del municipio de Rotglá Corberá en cuanto la misma consta incorporada en el expediente electoral.

Tercero. Examinada la papeleta de voto cuya validación se pretende por el recurrente, se observa que ésta se encuentra en su práctica totalidad cubierta por una serie de trazos o dibujos que se superponen a los nombres de todos y cada uno de los candidatos, a la leyenda "doy mi voto a la candidatura presentada por ...." y al nombre del municipio, todo lo cual lleva a esta Junta a apreciar que el presente supuesto no puede ser englobado entre los de subrayados o marcas que no supongan intención de exclusión, enmienda o tacha de cualquiera de los candidatos sino que la existencia de los mencionados dibujos se encuadra en el caso de incumplimiento de la exigencia de un mínimo de seriedad en el elector, imprescindible para que aparezca clara la voluntad del votante, por todo lo cual, de conformidad con el artículo 96.2 de la L.O.R.E.G., procede desestimar el recurso, confirmando la nulidad del voto cuestionado y, por tanto, el escrutinio realizado por la Junta Electoral de Zona de Xátiva.

ACUERDO.- La Junta Electoral Central en su reunión del día de la fecha acuerda desestimar el recurso de referencia, trasladando a la Junta Electoral de Zona de Xátiva que habrá de realizar la proclamación de electos en el municipio de Rotglá Corberá con arreglo al resultado del escrutinio general realizado por dicha Junta Electoral de Zona.

Proceso electoral asociado:

Elecciones Locales 1995

Descriptores de materia:

ESCRUTINIO

RECURSOS ADMINISTRATIVOS

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