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Acuerdos de la Junta Electoral Central

Sesión JEC: 07/06/1995

Núm. Acuerdo: 371/1995

Núm. Expediente: 333/9

Autor: Izquierda Unida

Objeto:

Recurso interpuesto por D. J.M.S.R. en representación de Izquierda Unida contra el acuerdo de la Junta Electoral de Zona de Ciudad Real resolutorio de reclamación contra el acto de escrutinio general correspondiente al Municipio de Ciudad Real.

Acuerdo:

ANTECEDENTES:

1º. Con fecha 5 de junio de 1995 se recibió en esta Junta Electoral Central el recurso interpuesto por D. J.M.S.R. en representación de Izquierda Unida contra el Acuerdo de la Junta Electoral de Zona de Ciudad Real resolutorio de reclamación contra el acto de escrutinio general correspondiente al Municipio de Ciudad Real cuya pretensión es anular las actas de una serie de Mesas que no incorporan al expediente electoral los votos nulos (75 en total) y se celebre un nuevo escrutinio con exclusión de dichas Mesas.

2º. En la tramitación del presente recurso se ha dado cumplimiento a lo dispuesto en el artículo 108.3 de la LOREG.

FUNDAMENTOS DE DERECHO

Unico. El presente recurso se refiere a la irregularidad consistente en que una serie de Mesas Electorales no conservaron e incorporaron al expediente electoral las papeletas de votación declaradas nulas por dichas Mesas. Sin embargo, este motivo de impugnación no puede ser estimado puesto que, si bien las Mesas corespondientes deberían, tal como manda el artículo 97.3 LOREG, haber conservado las papeletas de votación declaradas nulas, es lo cierto que, según informa la Junta Electoral de Zona, en las actas de las referidas Mesas no consta que se formulara reclamación alguna por ninguno de los interventores acreditados ante ellas, en varias de las cuales había interventor de la entidad política hoy recurrente, ni tampoco por ningún apoderado o elector, lo que supone un consentimiento de tal declaración de nulidad que, unido a la presunción de legitimidad de los actos de las Mesas Electorales en cuanto integrantes de la Administración Electoral y representantes del pueblo en orden a la trascendental misión de realizar los escrutinios electorales, obliga a rechazar este motivo de impugnación, más aún cuando la estimación del recurso, por el solo motivo formal aludido, no podría consistir en la simple exclusión del cómputo de las Mesas cuestionadas sino en la repetición de la elección en las mismas, conforme al artículo 113.2.d) de la LOREG, resultado extremo que hay que considerar contrario al principio de conservación de los actos, ante una irregularidad que no se acredita por el recurrente que tenga carácter invalidante.

ACUERDO.- La Junta Electoral Central en su reunión del día de la fecha acuerda desestimar el recurso de referencia, trasladando a la Junta Electoral de Zona de Ciudad Real que habrá de realizar la proclamación de electos en el municipio de Ciudad Real conforme al resultado del escrutinio general realizado por dicha Junta Electoral de Zona.

Proceso electoral asociado:

Elecciones Locales 1995

Descriptores de materia:

ESCRUTINIO

RECURSOS ADMINISTRATIVOS

VOTOS VÁLIDOS Y NULOS

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