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Acuerdos de la Junta Electoral Central

Sesión JEC: 13/06/1995

Núm. Acuerdo: 389/1995

Núm. Expediente: 349/42

Autor: Representante general del Partido Popular

Objeto:

Consulta sobre si una formación política que presenta antes del tiempo establecido en el punto 1 del artículo 133 de la LOREG su contabilidad ante el Tribunal de Cuentas, puede acogerse al apartado 4 del mismo precepto legal, o bien, tiene que esperar para solicitar el adelanto de la subvención los cien días establecidos en el apartado 1 del artículo 133.

Acuerdo:

Trasladar que el plazo de treinta días fijado en el artículo 133.4 de la LOREG en el caso de entidades políticas que voluntariamente presenten su contabilidad ante el Tribunal de Cuentas con anterioridad al centésimo día posterior a las elecciones en que, conforme al artículo 133.1, empieza el plazo legal para dicha presentación, ha de computarse a partir de dicho centésimo día, puesto que ese plazo legal para la presentación de la contabilidad, unido al fijado para el pago a partir de dicha presentación, supone la determinación legal del nacimiento de una obligación a cargo del Tesoro Público, extremo que no cabe dejar al arbitrio de los beneficiarios de dicha obligación, salvo en lo que resulta del lapso para la presentación de la contabilidad, conforme al artículo 133.1. Comunicar el presente acuerdo al Ministerio de Justicia e Interior y al Tribunal de Cuentas.

Descriptores de materia:

GASTOS Y SUBVENCIONES ELECTORALES - Anticipos

PLAZOS

TRIBUNAL DE CUENTAS

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