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Acuerdos de la Junta Electoral Central

Sesión JEC: 13/06/1995

Núm. Acuerdo: 390/1995

Núm. Expediente: 333/80

Autor: Representante del Partido Popular

Objeto:

Recurso interpuesto por el Sr. F.V. en representación del Partido Popular contra el acuerdo de la Junta Electoral de Zona de Lena (Asturias) resolutorio de reclamación contra el acto de escrutinio general correspondiente al Municipio de Quirós.

Acuerdo:

ANTECEDENTES

1º. Con fecha 12/06/1995 se recibió en esta Junta Electoral Central el recurso interpuesto por D. R.F.V. en representación del Partido Popular contra el acuerdo de la Junta Electoral de Zona de Lena resolutorio de reclamación contra el acto de escrutinio general correspondiente al Municipio de Quirós cuya pretensión es que se declare la nulidad de la elección celebrada en todas las Mesas Electorales del Municipio de Quirós.

2º. Se ha tramitado en presente recurso conforme a lo previsto en el artículo 108.3 L.O.R.E.G. dándose traslado para alegaciones a los representantes de las candidaturas personadas.

FUNDAMENTOS DE DERECHO

Primero. Del expediente remitido a esta Junta Electoral Central se deducen las siguientes extremos:

a) El día 28 de mayo de 1995, es decir el día de celebración de las elecciones locales y autonómicas, se presentaron en la Junta Electoral de Zona de Lena sendos escritos remitidos por D. J.L.M. de P., representante de Izquierda Unida, y Dª María Isabel Fernández Rodríguez candidata del Ayuntamiento de Quirós por el Partido Popular en los que comunican a dicha Junta que se han observado posibles irregularidades en la tramitación del voto por correo en el Muncipio de Quirós, irregularidades concretadas en la no comparecencia personal ante el funcionario de Correos de los solicitantes de la emisión del voto a través de esta forma.

El propio día 28 de mayo compareció ante el Secretario de la Junta Electoral de Lena, Doña M.J.D.A., funcionaria de Correos de Quirós, quien realizó las siguientes declaraciones como funcionaria del Servicio de Correos "encargada de recibir o recepcionar las solicitudes del voto por Correo": "En unos 30 supuestos, cree recordar, la mecánica que se utilizó para cursar las peticiones fue la siguiente: Se acercaba a la Oficina una persona a la que la compareciente conocía y le manifestaba que un pariente próximo, por imposibilidad u otra circunstancia que le impedía acercarse al colegio y a la propia Oficina de Correos, deseaba votar por el sistema de voto por correo; ante ello, la compareciente le entregaba el documento impreso solicitud y esta persona lo llevaba a ese pariente para que lo firmase, devolviéndolo cumplimentado y aportando el documento de identidad del solicitante. La compareciente comprobaba que la firma que aparecía en la solicitud por correo era coincidente con la firma del documento de identidad y lo remitía a la Delegación Provincial del Censo. Por consiguiente, el solicitante del voto por correo no comparecía personalmente ante la deponente ni estampaba su firma en su presencia, sino que ese documento era confeccionado en el domicilio del interesado, sin constancia de que efectivamente fuese él quien estampaba su firma. En cualquier caso, siempre se trató de personas que la declarante conocía y por supuesto con la finalidad de facilitar el ejercicio del derecho y nunca con ánimo defraudatorio de ningún tipo".

b) En el Municipio de Quirós se constituyeron cuatro Mesas Electorales, dos en la Sección 1ª y dos en la Sección 2ª del Municipio. En las Mesas B de la Sección 1ª y A y B de la Sección 2ª, se hicieron constar por parte de los interventores del Partido Popular e Izquierda Unida y en la última de las Mesas también del Partido Asturianista (PAS), las consiguientes protestas por las irregularidades advertidas en la tramitación del voto por correo en el Municipio. Las Mesas respectivas hicieron constar, en algunos casos tras consulta con la Junta Electoral de Zona, que los votos emitidos por correo en las citadas Mesas fueron introducidos en las urnas correspondientes una vez comprobada la inscripción en el censo de los electores y previa constancia de la aportación de los certificados de inscripción del censo de los electores. En la Mesa A de la Sección 1ª no consta protesta ni reclamación alguna de ninguno de los interventores.

c) Contra el acto de escrutinio, celebrado el 30 de junio, de la Junta Electoral de Zona de Lena referido al Municipio de Quiros se formuló reclamación, con fecha 1 de junio, por el representante del Partido Popular haciendo constar las múltiples denuncias recibidas por dicha formación política sobre la tramitación del voto por correo, denuncias que sucintamente enunciadas "hacían referencia a que simpatizantes del Partido Socialista Obrero Español, instaban a los censados a que emitieran su voto por correo, de manera que accediendo a tal forma de emisión del voto, dichos electores se encontraron con que sin haberles sido remitido por la Oficina del Censo a través de Correos la documentación precisa para su ejercicio y por ende sin haberlo practicado ellos personalmente, dichos votos tuvieron entrada en las urnas, desconociendo quién ni cómo procedió a la tramitación e inclusión de los reiterados votos, llegando incluso en otros casos a coaccionar a los votantes para su tramitación". Dicha reclamación se acompaña del escrito de una electora en las que se denuncian las "coacciones" de que fueron objeto. El reclamante suplica a la Junta Electoral de Zona la declaración de nulidad de todas las Mesas del Municipio de Quirós y que asimismo se proceda a remitir testimonio de particulares al Juzgado de Instrucción de Pola de Lena, por si los hechos relacionados pudieran constituir delito electoral.

El mismo dia 1 de junio el representante de Izquierda Unida formula reclamación ante la Junta Electoral de Zona con la siguiente súplica: "Habiendo sido constatada la irregularidad cometida en el voto por correo en el Ayuntamiento de Quirós, se proceda a impugnar los votos remitidos por dicho servicio".

d) Al día siguiente, 2 de junio, se reúne la Junta Electoral de Zona de Lena acordando elevar consulta a la Junta Electoral Central sobre el modo de proceder dicha Junta ante la impugnación de votos por correo. Recibida dicha consulta por la Junta Electoral Central, ésta, en su reunión de 5 de junio, acuerda: "Comunicar que no procede realizar pronunciamiento en el momento presente al pender la posible interposición de las reclamaciones y recursos a que se refiere el artículo 108 L.O.R.E.G.". Durante la sustanciación de la consulta la Junta Electoral de Zona de Lena suspendió, de hecho, la resolución de las reclamaciones planteadas.

El día 7 de junio se reúne la Junta Electoral de Zona de Lena acordando, consecuencia de las irregularidades producidas en la tramitación de solicitud de voto por correspondencia en el Municipio de Quirós "consistentes en la inobservancia por parte del funcionario de Correos del requisito de comparecencia personal del elector, que trasciende a la atribución de concejales" anular "los emitidos en la Mesa Electoral B, del Distrito 1º, Sección 1ª y Mesas A y B de la Sección 2ª de ese mismo Distrito, únicas en las que se ha consignado oportuna protesta en el acta de sesión". Asimismo acordó deducir testimonio de particulares del expediente al Juzgado de Guardia por si los hechos pudiesen ser constitutivos de un delito electoral previsto en el artículo 139 de la L.O.R.E.G.

La resolución de la Junta Electoral de Zona se notifica al día siguiente, es decir el 8 de junio, a los representantes de Izquierda Unida, Partido Popular, Partido Socialista Obrero Español, Partido Asturianista y Centristas Asturianos. Contra dicha resolución formula recurso, conforme al artículo 108.3, el representante del Partido Popular instando se declare la nulidad asimismo de la Mesa A de la Sección 1ª del Distrito 1º del Municipio de Quirós. El recurso se eleva a esta Junta con el correspondiente informe de la Junta Electoral de Zona de Lena, informe que "in fine" dice que: "como sean, existen indicios fundados de que no se cumplieron las exigencias legales en la tramitación de la solicitud y que los mismos podrían alterar los resultados del escrutinio, de ahí que esta Junta Electoral haya tomado el acuerdo de anularlos solamente en aquellas Mesas en que constató la oportuna reclamación".

Segundo. Esta Junta Electoral Central tiene reiteradamente declarado (por todos, acuerdo de 8 de junio de 1991) que los centros administrativos que intervienen en el proceso de tramitación de los sufragios emitidos por correspondencia deben extremar todas las medidas para salvaguardar tanto la personalidad del sufragio como la efectividad del mismo. Al constar en el expediente indicios suficientes para concluir que no se ha respetado el fundamental requisito de la personalidad del sufragio en las formulaciones de las solicitudes de voto por correo en el Municipio de Quirós por haberse sustituido la voluntad de los electores por intermediarios que en su lugar presentaban las correspondientes solicitudes, no cabe sino concluir que se ha realizado una grave alteración en el procedimiento de formación libre de la voluntad de los electores que, de modo voluntario o inducido, decidieron instar el voto por correo.

Tercero. Aunque no resulta posible determinar el número exacto de electores que han podido ser sustituídos en su voluntad electoral (la funcionaria de Correos, en su comparecencia ante la Junta, habla de unos 30) resulta que de un total de 1605 habitantes inscritos en el Censo Electoral se emitieron por correspondencia 158, es decir, aproximadamente el 10 por ciento del Censo Electoral del Municipio de Quiros, porcentaje notoriamente superior al del conjunto nacional que es en torno al 1,5 por ciento. En cualquier caso, y como expresamente pone de relieve la Junta Electoral de Zona, la vulneración del procedimiento de emisión del voto por correspondencia tal como se regula por los artículos 72 y 73 de la Ley Electoral, dado el número de electores que optaron por esa forma de emisión del sufragio, ha sido determinante en el resultado de la elección por lo que procede, en el marco del procedimiento sumario en que este recurso ha de resolverse, declarar la nulidad de la elección celebrada no solamente en las tres mesas en las que consta las correspondientes protestas o reclamaciones de los interventores del Partido Popular e Izquierda Unida y, en su caso, el Partido Asturianista, sino también en la Mesa A de la Sección 1ª del Distrito 1º, por cuanto las irregularidades en la tramitación del voto por correo han tenido carácter general; es decir, tales irregularidades se han proyectado sobre el conjunto de las Mesas del Municipio de Quirós, excediendo, por lo demás, la resolución de una reclamación de esta naturaleza de las competencias de la Mesa. La falta de protesta en el Acta de la Sesión de la Mesa 1 1 A no implica consentimiento o aceptación, porque, la hipotética reclamación sobre esta cuestión excede del ámbito competencial de las Mesas, que han de limitarse a comprobar que los votos emitidos por correo reúnen los requisitos establecidos por la normativa electoral, sin tener por qué conocer las posibles irregularidades cometidas en su tramitación.

Por lo demás y como con claridad resulta del artículo 108.2 L.O.R.E.G. las reclamaciones o protestas de los representantes y apoderados de las candidaturas se refieren no exclusivamente a las incidencias recogidas en las actas de sesión de las Mesas sino a las que resultan de las actas de sesión de escrutinio de las Juntas Electorales. Precisamente, en el caso presente, la Junta electoral de Zona de Lena, el propio día de las elecciones, recibió dos escritos de denuncia del Partido Popular y de Izquierda Unida poniendo de manifiesto las irregularidades advertidas.

Cuarto. El traslado que acordó realizar la Junta Electoral de Zona de Lena al Juzgado de Guardia del expediente por si los hechos pudiesen ser constitutivos de un delito electoral previsto en el artículo 139 de la L.O.R.E.G., debe completarse con la remisión de los antecedentes relativos a las supuestas actuaciones de particulares, a los efectos de lo previsto en el artículo 141.1 y 146.1 a) y b) del citado texto legal.

ACUERDO. La Junta Electoral Central en su reunión del día de la fecha acuerda:

1º. Estimar el recurso y declarar la nulidad de las elecciones locales en las cuatro Mesas Electorales del Municipio de Quirós, debiendo efectuar nueva convocatoria de las elecciones locales en el citado Municipio, limitadas al acto de votación en todas sus formas, dándose traslado del presente acuerdo al Gobierno de la Nación, que ha de proceder a la citada convocatoria en las cuatro Mesas del Municipio de Quirós, en el plazo de tres meses.

2º. Ordenar a la Junta Electoral de Zona de Lena que habrá de completar el traslado del expediente al Juzgado de Guardia remitiendo los antecedentes relativos a supuestas actuaciones de particulares, a los efectos previstos en los artículos 141.1 y 146.1.a) y b) de la L.O.R.E.G.

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