Acuerdos de la Junta Electoral Central
Sesión JEC: 22/06/1995
Núm. Acuerdo: 392/1995
Núm. Expediente: 359/53
Autor: | Presidente de la Junta Electoral Provincial de Barcelona |
Objeto:
Consulta sobre si es posible proceder al escrutinio y posterior constitución de los consejos comarcales y Diputaciones Provinciales cuando existen recursos contencioso electorales en algún municipio cuyo resultado, cualquiera que fuere, no afecta al resultado del escrutinio del correspondiente Consejo Comarcal.
Acuerdo:
Comunicar que cabe proceder a la designación de los miembros de los Consejos Comarcales y Diputaciones Provinciales y a la constitución de los citados órganos aunque estén pendientes de resolver recursos contencioso electorales. No se pospone por tanto la constitución de dichos órganos; no obstante si se declara la nulidad de la elección celebrada en algún municipio, una vez celebrada la elección prevista, la Junta Electoral competente ha de realizar nuevamente las operaciones
Descriptores de materia:
CONSEJOS COMARCALES
DIPUTACIONES PROVINCIALES - Constitución
DIPUTACIONES PROVINCIALES - Mandato
MANDATO ELECTORAL
RECURSOS CONTENCIOSOS-ELECTORALES