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Acuerdos de la Junta Electoral Central

Sesión JEC: 03/07/1995

Núm. Acuerdo: 397/1995

Núm. Expediente: 351/287

Autor: Jefe del Servicio Jurídico de la Diputación Provincial de Málaga

Objeto:

Consulta sobre si el plazo de cinco días que fija el art. 57 del Reglamento de Organización, Funcionamiento y Régimen Jurídico para la constitución de las Diputaciones, debe entenderse referido a días naturales o bien a días hábiles.

Acuerdo:

Comunicar que al no contemplarse en la LOREG el plazo para la celebración de la sesión constitutiva de la Diputación Provincial, sino en el art. 57 del Reglamento de Organización y Funcionamiento de las Entidades Políticas, no es de aplicación la regla de cómputo de plazos que establece el art. 119 LOREG, sino que dicho plazo administrativo debe computarse conforme a la ley reguladora del procedimiento administrativo común, excluyendo, en consecuencia, los días inhábiles.

Descriptores de materia:

DIPUTACIONES PROVINCIALES - Constitución

MANDATO ELECTORAL

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