Junta Electoral Central - Portal

Acuerdos por sesiones

Logotipo de la Junta Electoral Central
Versión para imprimir

Acuerdos de la Junta Electoral Central

Sesión JEC: 03/07/1995

Núm. Acuerdo: 394/1995

Núm. Expediente: 351/267

Autor: Diputación de Lleida

Objeto:

Consulta sobre constitución de la Diputación Provincial.

Acuerdo:

El plazo de cinco días que establece el art. 57 del Reglamento de Organización Funcionamiento y Régimen Jurídico de las Corporaciones Locales, aprobado por Real Decreto 2568/1986 de 28 de noviembre, para la celebración de la sesión constitutiva de la Diputación ha de computarse a partir de la proclamación de los diputados provinciales electos por la Junta Electoral de Zona, que habrá de remitir inmediatamente la certificación requerida por el art. 206.2 LOREG a la Diputación Provincial.

Conforme a lo acordado por esta Junta Electoral Central en su reunión de 1.7.91 al no contemplarse el plazo para la celebración de la sesión constitutiva de la Diputación Provincial en la LOREG sino en el R.O.F., no es de aplicación la regla del cómputo de los plazos que establece el art. 119 LOREG, sino que dicho plazo administrativo ha de computarse conforme a la LPA, excluyendo los días inhábiles.

Descriptores de materia:

DIPUTACIONES PROVINCIALES - Constitución

DIPUTACIONES PROVINCIALES - Mandato

   Volver