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Acuerdos de la Junta Electoral Central

Sesión JEC: 03/07/1995

Núm. Acuerdo: 398/1995

Núm. Expediente: 350/17

Autor: Presidente de la Junta Electoral Provincial de Cádiz

Objeto:

Consulta sobre si puede considerarse válida la fórmula de juramento o promesa de acatamiento a la Constitución utilizado por los Concejales de algunos Ayuntamientos de la provincia y sobre si puede considerarse que han tomado válidamente posesión del cargo.

Acuerdo:

Comunicar que el artículo 108.8 de la LOREG establece la exigencia de juramento o promesa de acatamiento a la Constitución para la toma de posesión de cargos electivos, pero no impone directamente una fórmula concreta de dicho juramento o promesa, por lo que conforme a la doctrina del Tribunal Constitucional debe admitirse como válida una forma de prestación que no implique fraude de ley o desnaturalización o vaciamiento de contenido del juramento o promesa.

Descriptores de materia:

CONCEJALES - Juramento o promesa

CONCEJALES - Toma de posesión

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