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Acuerdos de la Junta Electoral Central

Sesión JEC: 10/07/1995

Núm. Acuerdo: 406/1995

Núm. Expediente: 335/36

Autor: Representante general de A.F.I.T.

Objeto:

Solicitud de que se tenga por interpuesto recurso contra la proclamación de electos al Parlamento de Canarias por la Isla de Tenerife y al Cabildo de Tenerife y de que se remita el escrito con los documentos que se acompañan a la Sala de lo Contencioso Administrativo del Tribunal Superior de Justicia de Canarias y tras los trámites legales, se declare la nulidad de la proclamación de los electos al Parlamento de Canarias por la isla de Tenerife así como la nulidad de los electos al Cabildo de Tenerife y la necesidad de convocar nuevas elecciones en la isla de Tenerife.

Acuerdo:

Trasladar que el recurso contencioso electoral debe interponerse ante la Junta Electoral correspondiente, que es en este caso la Junta Electoral de Canarias para el Parlamento de Canarias y la Junta Electoral Provincial de Santa Cruz de Tenerife para el Cabildo Insular, pero no ante la Junta Electoral Central. La interposición ha de formularse en los términos y plazos establecidos por los artículos 109 y siguientes LOREG.

Proceso electoral asociado:

Elecciones al Parlamento de Canarias 1995

Descriptores de materia:

DIPUTADOS AUTONÓMICOS - Renuncia

RECURSOS CONTENCIOSOS-ELECTORALES

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