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Acuerdos de la Junta Electoral Central

Sesión JEC: 25/10/1995

Núm. Acuerdo: 420/1995

Núm. Expediente: 330/15

Autor: Consejero de Gobernación de la Generalidad de Cataluña

Objeto:

Comunicación de la puesta en marcha, con motivo de los comicios del 19 de noviembre de 1995, de una prueba, en dos Mesas electorales, de un sistema de voto electrónico.

Acuerdo:

1º. Comunicar que, en cuanto la utilización del voto electrónico es una facultad de la que el elector puede hacer uso voluntariamente, siempre a continuación de depositar la papeleta, y salvándose en todo caso el secreto de sufragio, teniendo en cuenta que no tiene otro carácter que el de prueba para estudiar su hipotética implantación en el futuro, y siempre que no interfiera ni en el desarrollo de la votación ni el escrutinio, en los términos establecidos en la LOREG, no hay ninguna objeción a plantear por esta Junta Electoral Central. La única votación y el único escrutinio válido a todos los efectos serán los efectuados ante y por, respectivamente, de la Mesa electoral. Por otro lado, se interesa que por la Generalidad de Cataluña se informe a la Junta Electoral Central de los pasos dados incluyendo la carta a remitir a los electores, en la que se harán constar los extremos referidos en este acuerdo y del resultado final de la prueba. 

2º.¿ Trasladar el escrito y el presente acuerdo a las Juntas Electorales Provinciales de Barcelona y Girona. Por dichas Juntas Electorales y las de Zona correspondientes, se adoptarán las medidas necesarias a los efectos referidos en el punto anterior. 

3º.¿ Por las Juntas Electorales Provinciales de Barcelona y Girona se notificará el presente acuerdo a los representantes de las candidaturas proclamadas, a las que se informará oportunamente.

Proceso electoral asociado:

Elecciones al Parlamento de Cataluña 1995

Descriptores de materia:

MESAS ELECTORALES

VOTO ELECTRÓNICO

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