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Acuerdos de la Junta Electoral Central

Sesión JEC: 06/11/1995

Núm. Acuerdo: 426/1995

Núm. Expediente: 351/395

Autor: Secretario del Ayuntamiento de Robledo del Mazo (Toledo)

Objeto:

Diversas consultas sobre tramitación de moción de censura contra un Alcalde.

Acuerdo:

Comunicar que:

1.Contra la elección de Alcalde procede, de conformidad con el artículo 109 LOREG, el recurso contencioso-electoral en los términos, plazos y con los trámites establecidos en los articulos siguientes.

2. Las responsabilidades de todo orden en que pueda incurir el Alcalde por la no observación de los plazos establecidos en la convocatoria de una sesión plenaria no correspode enjuiciarlo a la JEC.

3. Los plazos establecidos en la LOREG se entienden referidos a días naturales, de conformidad con el artículo 120 de la LOREG.

Descriptores de materia:

ALCALDES - Moción de censura

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