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Acuerdos de la Junta Electoral Central

Sesión JEC: 06/11/1995

Núm. Acuerdo: 424/1995

Núm. Expediente: 283/162

Autor: Presidente de la Junta Electoral de Zona de Sahagún (León)

Objeto:

Consulta sobre efectos de retirada de la única candidatura presentada en una circunscripción en relación con las elecciones locales parciales.

Acuerdo:

Trasladar que en relación con el supuesto de retirada de la única candidatura proclamada, la Junta Electoral Central acordó, ante consulta sobre el mismo objeto, en su reunión de 26 de mayo de 1991, que no procede la apertura de los colegios electorales, por lo que, en tal caso, deberá difundirse anuncio en dicho sentido, notificarlo a los miembros de las Mesas electorales, comunicarlo al Gobierno Civil y, finalmente, confirmarlo a esta Junta Electoral Central.

Por la Junta Electoral de Zona deberán destruirse los sobres y papeletas de voto emitido por correo, si bien en relación con el emitido por los electores que figuran en el CERA, deberán extraerse los boletos justificantes del pago efectuado, remitiéndolos la referida Junta Electoral de Zona a los Servicios postales para su reintegro; una vez efectuada dicha operación se destruirán como los demás sobres y papeletas de votos emitidos por correo.

Descriptores de materia:

CANDIDATURAS - Presentación

CENSO ESPECIAL DE RESIDENTES AUSENTES - Voto

COLEGIOS ELECTORALES - Cierre

PAPELETAS Y SOBRES ELECTORALES

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