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Acuerdos de la Junta Electoral Central

Sesión JEC: 30/11/1995

Núm. Acuerdo: 431/1995

Núm. Expediente: 201/79

Autor: Director de la Oficina del Censo Electoral

Objeto:

Proyecto de Real Decreto por el que se dispone la actualización mensual del censo electoral, que se acompaña de la memoria justificativa.

Acuerdo:

Trasladar a la Oficina del Censo Electoral las siguientes observaciones:

1. En relación con el preámbulo, parece más adecuada la redacción siguiente:
"... ha sustituido el sistema de revisión anual por el de revisión continua del censo electoral con el fin de asegurar su permanente actualización, evitando las rigideces y limitaciones que aquél presentaba.
Conforme a ello procede dictar un nuevo Real Decreto que sustituya al 159/1987, de 23 de enero, por el que se disponía la revisión anual del censo electoral con referencia al 1 de enero de cada año, teniendo en cuenta, además las diversas remisiones que los artículos 35 a 38 de la Ley Orgánica del Régimen Electoral General contienen a la concreción por parte de la Oficina del Censo Electoral de plazos y otros extremos para la actualización mensual del censo electoral.
Por otro lado, el artículo 32.3 de la citada Ley Orgánica atribuye a las Oficinas Consulares de Carrera y Secciones Consulares de las Misiones Diplomáticas la competencia para la tramitación de oficio de la inscripción de los españoles ausentes residentes en su demarcación en la forma que se disponga reglamentariamente, desarrollo que procede asimismo llevar a cabo mediante este Real Decreto.
Por fin, es preciso prever la aplicación del artículo 9.4 de la Directiva..."

2º. Parece procedente refundir en un precepto único los artículos 1 y 3, pues el primero se limita a repetir el artículo 34.1 de la LOREG, que debería citarse, y es el segundo el que concreta el procedimiento de actualización mensual del censo.

3º. Parece procedente sustituir la redacción del último inciso del artículo 4.2 por lo siguiente: "Declaraciones de incapacidad para ejercer el derecho de sufragio por sentencia judicial firme".

4º. La disposición transitoria no es necesaria en su primer párrafo, pues los Ayuntamientos han de informar a la Oficina del Censo Electoral de las variaciones producidas consecuencia de la renovación padronal.

5º. Parece conveniente, por razones de técnica normativa, titular cada artículo.

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